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La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México ha emitido una resolución que modifica las normativas concernientes al traslado de ganado en el país. El Tribunal Pleno ha determinado que ciertos permisos estatales ya no son necesarios. Se manifestó que “La guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad”, según el órgano judicial supremo en su dictamen.

Este fallo es el resultado de la Controversia Constitucional 216/2025, la cual fue analizada en una sesión del Pleno el 10 de marzo de 2026. En su dictamen, la Suprema Corte mexicana indicó que varios requerimientos en el estado de Nayarit transgredían facultades federales, por lo cual se establece que su aplicación será considerada nula.

En el comunicado oficial emitido, la Suprema Corte puntualizó que ciertas disposiciones a nivel estatal estaban diseñadas para regular el movimiento de ganado mediante autorizaciones locales.

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La SCJN declaró que los permisos estatales para la movilización y exportación de ganado en Nayarit son inválidos, al considerar que constituyen una invasión a las atribuciones federales en relación con la sanidad y el control zoosanitario.
La SCJN declaró que los permisos estatales para la movilización y exportación de ganado en Nayarit son inválidos, al considerar que constituyen una invasión a las atribuciones federales en relación con la sanidad y el control zoosanitario.

El tribunal resolvió que, en los hechos, se impuso un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado, contraviniendo el reparto de competencias establecido en la Constitución mexicana.

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La Máxima Corte resolvió y no existe vuelta atrás: desde ahora resultan invalidados los permisos para trasladar y vender al exterior ganado (foto: archivo).
La Máxima Corte resolvió y no existe vuelta atrás: desde ahora resultan invalidados los permisos para trasladar y vender al exterior ganado (foto: archivo).
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La Suprema Corte respalda los títulos de propiedad, pero no avala los controles estatales

El fallo establece una distinción precisa entre los documentos que validan la propiedad del ganado y aquellos que funcionan como autorizaciones necesarias para su traslado. Los ministros concedieron validez a ciertos aspectos de la Ley Ganadera de Nayarit, que ofrece herramientas administrativas destinadas a evidenciar la posesión o transmisión de animales.

“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, indicó la Corte al fundamentar la legitimidad de dichos registros.

Según el comunicado, tales mecanismos son sostenibles ya que no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.

Anulan los permisos estatales para el transporte de ganado

“Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, estableciendo que los estados no poseen la autoridad para imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.

La Suprema Corte enfatizó que dicha regulación se sitúa dentro del ámbito federal, especialmente en lo que respecta a la materia sanitaria.

No obstante, el Pleno anuló varios artículos de la misma normativa que exigían permisos estatales antes de realizar el transporte o exportación de ganado, productos y subproductos pecuarios. Entre los requisitos abolidos se encontraban las guías de tránsito emitidas por autoridades locales y las autorizaciones proporcionadas por inspectores.