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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión respecto a un cambio que impacta de forma directa en el sistema de pensiones de Zacatecas. La resolución fija un nuevo criterio sobre el aguinaldo de las personas pensionadas, pero no de manera general ni automática. El fallo introduce límites claros que todavía generan interpretaciones encontradas.

El ajuste a las pensiones aparece vinculado a la viabilidad financiera del sistema, aunque no todos los beneficiarios quedan alcanzados. La reducción del aguinaldo de 60 a 30 días fue analizada bajo estándares constitucionales, y la Corte estableció condiciones específicas para su aplicación.

Detrás de la decisión, el máximo tribunal también marcó diferencias entre reformas válidas y disposiciones que ponen en riesgo el derecho a la seguridad social. En este contexto, el alcance real del fallo se entiende al revisar qué artículos fueron avalados y cuáles quedaron sin efecto.

La Corte Suprema de México fijó límites a reformas en Zacatecas que afectan a personas pensionadas. (Foto: Archivo).
La Corte Suprema de México fijó límites a reformas en Zacatecas que afectan a personas pensionadas. (Foto: Archivo).

Corte Suprema y pensiones en Zacatecas: ¿qué resolvió sobre el aguinaldo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de Zacatecas. Esa modificación reduce de 60 a 30 días el pago del aguinaldo para quienes acceden a una pensión bajo el nuevo esquema legal.

Según el fallo, el ajuste a las pensiones no viola el derecho humano a la seguridad social. La SCJN sostuvo que la medida es razonable y no arbitraria, ya que busca garantizar la sostenibilidad financiera del Instituto y la suficiencia presupuestaria a largo plazo.

Sin embargo, el Alto Tribunal fue contundente en un punto clave: el nuevo tope del aguinaldo no puede aplicarse de manera retroactiva. Solo alcanza a las personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma, protegiendo así a quienes ya tenían ese derecho reconocido.

Seguridad social y límites financieros: lo que la Corte no avaló

En el mismo fallo, la Corte Suprema invalidó los artículos 128 y 128 bis de la ley. Estas disposiciones condicionaban el otorgamiento de prestaciones a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, un criterio que se considera riesgoso.

Para la SCJN, hacer depender el acceso a la seguridad social de factores financieros indeterminados puede generar afectaciones desproporcionadas. En este sentido, la Corte ya decidió que esos límites no son constitucionales cuando ponen en juego derechos adquiridos.

De esta manera, el fallo combina avales y frenos. Ajusta las pensiones en ciertos aspectos, pero también refuerza la protección del derecho a la seguridad social.