

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió a favor de los padres trabajadores al consolidar el derecho a una licencia de paternidad de hasta tres meses, equiparándola con la maternidad y reconociendo la corresponsabilidad en la crianza.
La propia SCJN, en su rol como institución/empleador, anunció que sería pionera en otorgar a sus propios trabajadores del Poder Judicial una licencia de paternidad de tres meses con goce de sueldo. La Corte Suprema resolvió a favor de los padres y la licencia de paternidad dura tres meses para estos empleados desde el 2021.
Esto lo anunció el entonces presidente de la Corte, Arturo Zaldívar. Pero esto fue una política interna del Poder Judicial para sus propios empleados, no una resolución con efectos generales obligatorios para todo el país.
Sin embargo, la medida estableció un referente significativo al ofrecer a sus trabajadores licencias de paternidad por tres meses con sueldo íntegro, considerando que “combatir la desigualdad estructural que sufren las mujeres debe hacerse desde casa, trabajo, sociedad y Estado”.
Este criterio fue reafirmado en mayo de 2025, cuando la Suprema Corte falló e invalidó normativas que restringían la licencia de paternidad a únicamente 10 días, concluyendo que tales diferencias “son desproporcionales” y asignan la mayor parte de la carga del cuidado infantil a las madres.

Igualdad de género y corresponsabilidad en el ámbito doméstico
La Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 195/2020, invalidando una norma que otorgaba solo 10 días de licencia de paternidad, y estableció que las licencias de paternidad deben tener duración similar a las de maternidad (aproximadamente tres meses).
El fallo más comentado y reciente es de mayo de 2025 por Acción de Inconstitucionalidad 181/2023, donde el Pleno invalidó una norma de Baja California Sur que solo daba 10 días de paternidad frente a 3 meses de maternidad, calificando esa diferencia como desproporcional y discriminatoria.
Este fallo se resolvió formalmente el 12 de mayo de 2025. Ese mismo criterio se reforzó en un Amparo en Revisión resuelto el 30 de octubre de 2025.
El criterio de la Suprema Corte
La SCJN afirmó que la expansión de la licencia de paternidad es fundamental para desmantelar estereotipos que asignan a las mujeres la responsabilidad de la crianza como su deber principal, generando así cargas laborales no compensadas que obstaculizan su avance profesional.
Según el Tribunal, promover una crianza compartida “establece los cimientos para una mayor equidad de género en el ámbito familiar y en la sociedad”, lo que resulta beneficioso tanto para las mujeres como para los hombres en sus caminos laborales.

Impacto laboral: reducción de la discriminación y de la brecha salarial
La Suprema Corte ha enfatizado que estas licencias modulan significativamente el entorno laboral, dado que su implementación disminuye la discriminación en la selección de mujeres debido al temor a ausencias prolongadas por maternidad.
El Máximo Tribunal destacó que la corresponsabilidad parental es un factor crucial para reducir la brecha salarial de género y refuerza el compromiso institucional de promover “un mayor número de mujeres en posiciones más diversas y de mayor calidad”.
Familias diversas: adopción y ampliación de derechos
La Suprema Corte ha establecido que, en situaciones donde un recién nacido presente discapacidad o necesite hospitalización, la prórroga de tres meses adicionales debe ser concedida tanto a madres como a padres, asegurando de este modo igualdad plena en el cuidado.
Las resoluciones de la SCJN disponen que las licencias de paternidad deben ser accesibles para todos los tipos de familia, abarcando también situaciones de adopción y gestación por sustitución, sin incurrir en discriminaciones.















