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El mes de marzo avanza en la República Mexicana conforme lo establecido en el calendario de pagos de uno de los apoyos económicos más conocidos del país: la Pensión para el Bienestar de las personas Adultas Mayores.
Los habitantes del territorio azteca que se hayan registrado para recibir esta asistencia económica del Gobierno mexicano, podrán cobrar durante la segunda semana del corriente mes el monto de dinero que les corresponda si sus apellidos comienzan con las letras G a la M.
¿Cuáles son las condiciones para cobrar la Pensión Bienestar?
Los adultos mayores del territorio azteca forman parte de uno de los sectores poblacionales que recibe asistencia del Gobierno Nacional, con el objetivo de brindar apoyo a todos aquellos ciudadanos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Además de los adultos mayores, la Secretaría del Bienestar, entidad que regula la entrega de programas sociales, permite que otros habitantes puedan cobrar la Pensión Bienestar, tales como mujeres, personas con discapacidad y niños y niñas hijos de madres trabajadoras.
Adultos mayores
- Tener 65 años o más.
- Presentar acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Télefono de contacto celular y de casa.
Mujeres
- Tener entre 60 y 64 años de edad.
- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
- Residir en la República Mexicana
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad)
- Acta de nacimiento legible
- CURP de impresión reciente
- Comprobante de domicilio no mayor a 6 meses (recibos de cable, teléfono, luz, gas, agua o predial)
- Número telefónico de contacto (celular y de casa)
Personas con discapacidad
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
- Tener entre 0 y 64 años (aplica para la gran mayoría de las entidades federativas del país).
- Tener hasta 29 años, en caso de residir en Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.
Niños y niñas hijos de madres trabajadoras
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
- Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
- Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Comprobante de domicilio reciente (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad de la madre, padre solo o tutor en el que se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución donde estudia.
- Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales pueden tramitarse e imprimir desde el portal de internet de las instituciones (se excluye de este requisito a los tutores).
- En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
¿Cuál es la tarjeta con la que se podrá cobrar la Pensión Bienestar?
La entidad encargada de depositar las Pensiones del Bienestar es el Banco del Bienestar, quien a comienzos de marzo publicó el calendario de pagos con el esquema de dispersión de recursos que seguirá.
Cabe recordar que la entidad bancaria realiza las transferencias por orden alfabético. Esto implica que cada beneficiario tendrá asignada una fecha de cobro según la letra inicial de su primer apellido.
En este sentido, los que tengan su tarjeta del Bienestar y se apelliden de la G a la M, verán acreditado el depósito de la siguiente manera:
- Lunes 9 de marzo: letra G.
- Martes 10 de marzo: letra G.
- Miércoles 11 de marzo: letras H, I, J y K.
- Jueves 12 de marzo: letra L.
- Viernes 13 de marzo: letra M.















