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Un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a una de las reglas más rígidas del Registro Civil en Yucatán. A partir de ahora, madres y padres ya no estarán limitados a registrar a sus hijos únicamente con dos apellidos simples, ni a respetar un orden preestablecido.

La resolución —derivada de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos— reconoce que la elección del nombre y los apellidos forma parte de la esfera más íntima de las personas y no debe estar restringida por normas administrativas que limiten la diversidad familiar.

La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán por limitar el uso de apellidos compuestos y la libertad de elección de madres y padres. Fuente: Shutterstock.
La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán por limitar el uso de apellidos compuestos y la libertad de elección de madres y padres. Fuente: Shutterstock.

Qué resolvió la Suprema Corte y por qué declaró inconstitucional la ley de Yucatán

Durante una sesión del Tribunal Pleno, la SCJN determinó que el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán vulneraba derechos fundamentales por prohibir expresamente el uso de apellidos compuestos o la posibilidad de registrar más de dos apellidos simples de una misma persona.

Para los ministros, esta limitación resultaba desproporcionada y atentaba contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como contra la autonomía de madres y padres para decidir cómo nombrar a sus hijos.

La Suprema Corte avaló así el reclamo de la CNDH, que impugnó el Decreto 747/2024 por considerar que el Estado no puede imponer un modelo único de identidad familiar, especialmente en un contexto social donde existen familias diversas, apellidos compuestos con valor histórico o cultural y decisiones personales que no encajan en esquemas tradicionales.

Nuevas reglas del Registro Civil: apellidos compuestos y más libertad para madres y padres

Con la modificación ya publicada en el Diario Oficial del Estado, la ley yucateca reconoce que los progenitores —biológicos o adoptivos— pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples pertenecientes a una sola persona. Esto significa que, si así lo desean, una madre puede transmitir íntegramente su apellido compuesto, o acordar con el padre una combinación que antes estaba prohibida por la normativa.

La Corte Suprema fue clara al señalar que esta elección no debe ser regulada de manera restrictiva, ya que se trata de una decisión “personal y emocional”, vinculada directamente con la identidad, la historia familiar y la autodeterminación de cada hogar.

El fallo reconoce que el nombre y los apellidos forman parte de la identidad personal y familiar, y que el Estado no puede imponer un modelo único ni restrictivo. Fuente: Shutterstock.
El fallo reconoce que el nombre y los apellidos forman parte de la identidad personal y familiar, y que el Estado no puede imponer un modelo único ni restrictivo. Fuente: Shutterstock.

Cómo era el artículo 40 antes del fallo y qué cambia a partir de ahora

Antes de esta resolución, el artículo 40 establecía que los padres solo podían elegir el orden de los apellidos, pero exclusivamente tomando el primero o segundo apellido de cada uno, sin posibilidad alguna de crear apellidos compuestos ni de inscribir más de dos apellidos simples. En la práctica, esto dejaba fuera múltiples realidades familiares y forzaba a las personas a adaptarse a un esquema rígido que no contemplaba su identidad real.

Con el nuevo criterio, esa restricción desaparece. El Registro Civil deberá aceptar registros más flexibles y acordes a la voluntad de los padres, sentando un precedente que podría extenderse a otros estados del país y reabrir el debate sobre cómo el Estado reconoce la identidad y la diversidad familiar en México.