

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo que marca un antes y un después en la defensa de las víctimas de daños causados por la administración pública. La SCJN resolvió que las personas afectadas por el funcionamiento irregular del Estado pueden exigir la reparación integral del daño de manera directa, cuando exista una póliza de seguro que cubra el riesgo, sin enfrentar procesos largos o duplicados.
La decisión se originó a partir de dos casos en los que trabajadores de la construcción sufrieron descargas eléctricas mientras realizaban labores de albañilería cerca de instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, CFE, lo que les provocó lesiones graves y secuelas permanentes. Para la Suprema Corte, estos hechos evidenciaron la necesidad de fortalecer el acceso efectivo a la indemnización de las víctimas.
¿Quiénes podrán demandar al Estado?
El máximo tribunal estableció que cualquier persona que sufra un daño derivado de la prestación de un servicio público, como el de transmisión y distribución de energía eléctrica, tiene derecho a reclamar una indemnización.
En particular, el fallo aclara que las víctimas no están obligadas a iniciar primero un procedimiento administrativo contra el Estado si existe una aseguradora que respalde a la entidad responsable.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional porque “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”. Esta interpretación, subrayó la Corte, protege el derecho de acceso a la justicia.

¿Cómo se podrá reclamar la reparación del daño?
La SCJN explicó que las víctimas pueden acudir directamente ante la aseguradora del ente público responsable para exigir la indemnización correspondiente. Esta vía judicial civil permite evitar trámites prolongados y reduce la carga para quienes ya enfrentan consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.
No obstante, el Máximo Tribunal precisó que este mecanismo no excluye otras vías de reclamación. En palabras del fallo, el artículo 147 “debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”. Así, si la póliza de seguro no cubre la totalidad del daño, la persona afectada podrá iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que acredite la existencia de una actividad irregular del Estado.














