

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió un amparo relacionado con el cobro del IVA en productos de gestión menstrual y dejó al descubierto una disputa legal iniciada por Walmart que buscaba beneficios fiscales exclusivos.
En ese caso, la Suprema Corte analizó si era constitucional que algunos artículos pagaran IVA del 16% mientras otros similares estuvieran gravados con tasa cero. “La norma genera una transgresión al principio de equidad tributaria”, concluyó el Pleno al revisar el caso bajo el Amparo en revisión 551/2024.

El litigio surgió cuando la empresa impugnó el artículo 2-A de la Ley del IVA al considerar que la ley solo aplicaba tasa 0% a tres productos de gestión menstrual: toallas sanitarias, tampones y copas. Walmart argumentó que otros artículos como pantiprotectores, ropa interior para menstruación, jabones íntimos o parches para cólicos debían recibir el mismo trato fiscal.
Sin embargo, la Suprema Corte advirtió que el debate no debía beneficiar únicamente a la empresa. “El beneficio de la tasa 0% fue diseñado para aliviar la carga económica de las mujeres, no para otorgar ventajas competitivas a empresas”, se señaló durante la discusión pública del caso.
En la resolución final, la Suprema Corte determinó conceder el amparo en términos limitados, al considerar que sí existía una inequidad en la forma en que la ley trataba a los productos relacionados con la gestión menstrual.
La sentencia indicó que “limitar el beneficio fiscal solo a tres productos implica reconocer únicamente ciertas formas de atender el ciclo menstrual”, lo que genera un trato desigual entre bienes que cumplen la misma función.

Por qué Walmart llevó el tema a la Suprema Corte
El caso comenzó con un juicio de amparo indirecto en el que la empresa buscaba demostrar que la ley era discriminatoria porque dejaba fuera varios productos que también sirven para la gestión menstrual. De acuerdo con la demanda, estos artículos continuaban pagando el 16% de IVA, lo que encarecía su precio frente a otros productos similares.
La Suprema Corte coincidió en que el diseño de la norma podía generar desigualdades en el mercado y afectar a quienes compran estos artículos. Sin embargo, el tribunal aclaró que el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto que finalmente paga el consumidor final, no la empresa que lo vende. Por ello, el análisis se centró en el impacto para las personas menstruantes y no en las ganancias de la compañía.

Qué decidió finalmente la Suprema Corte en su fallo
La SCJN concluyó que la ley debía interpretarse de forma más amplia para evitar discriminación entre productos que cumplen la misma función. En consecuencia, el amparo se concedió para que los artículos que vende la empresa relacionados con la gestión menstrual también puedan aplicar la tasa de 0% de IVA.
No obstante, la resolución estableció límites claros. La Suprema Corte determinó que el beneficio solo aplica hacia el futuro y no implica devoluciones de impuestos para la empresa.
Entonces, la protección se restringe únicamente a los productos incluidos en el juicio y no modifica automáticamente la ley para todos los comercios.
Así afecta la decisión de la Suprema Corte a consumidores y empresas
La discusión judicial también dejó en claro un punto clave: el objetivo del beneficio fiscal es facilitar el acceso a productos necesarios para la salud y la higiene menstrual. En el proceso legislativo que creó la tasa cero se reconoció que estos artículos son de primera necesidad y que el impuesto podía afectar más a mujeres en situación de pobreza.

¿Walmart puede impugnar la tasa del IVA en productos de gestión menstrual, aun cuando dicho impuesto recae en las personas consumidoras?, acotó la ministra de la SCJN Lenia Batres en su comunicado.
La sentencia abre el debate sobre si el Congreso debe ampliar la lista de productos con tasa 0% para evitar desigualdades en el mercado. Para especialistas, el fallo también evidencia cómo grandes empresas pueden intentar obtener beneficios fiscales a través de litigios, aunque las decisiones judiciales terminan enfocándose en el impacto para las personas consumidoras.















