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Durante años, reclamar una indemnización al Estado por errores graves en el sistema de justicia fue un camino lleno de obstáculos. Demandas cruzadas, vías incorrectas y plazos que se agotaban antes de llegar a una respuesta concreta condujeron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tome una decisión al respecto para resolver este problema estructural.
El caso que llegó al Máximo Tribunal no fue menor. Involucró una privación de la libertad prolongada, una absolución tardía y un reclamo económico que abrió un debate de fondo sobre cómo y por dónde deben reclamarse los daños causados por el Estado. La discusión no se centró solo en el daño sufrido, sino en el mecanismo legal elegido.

En este sentido, la decisión de la Corte dejó una definición clara que impacta en futuras reclamaciones contra autoridades judiciales y del Ministerio Público. En esta línea, dispuso la fijación de ciertos límites con el objetivo de evitar que los errores de procedimiento terminen anulando derechos.
La vía administrativa y la responsabilidad patrimonial del Estado
La Suprema Corte de Justicia determinó que la vía administrativa es la correcta para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del Ministerio Público. Con esta resolución, el Pleno dejó en claro que este tipo de reclamos no deben tramitarse en la vía civil.
El criterio se apoya en la reforma constitucional de 2002, que instauró un régimen de responsabilidad directa y objetiva del Estado. Esto significa que, ante una actividad irregular, la persona afectada puede reclamar una indemnización sin necesidad de probar culpa, siempre que utilice el procedimiento previsto en la ley correspondiente.
En el caso de la Ciudad de México, ese procedimiento está regulado por la Ley de Responsabilidad Patrimonial local. La Corte señaló que acudir a un juicio civil resulta improcedente cuando existe una vía administrativa específica para evaluar y, en su caso, reparar el daño.
Ministerio Público, absolución y acceso a la justicia
El asunto analizado surgió de una demanda civil presentada por una persona que estuvo privada de la libertad desde 1999 y fue absuelta en 2017. El reclamo apuntó a las actuaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

La SCJN concedió el amparo a la fiscalía y declaró improcedente la vía civil. Sin embargo, introdujo un elemento clave para garantizar el acceso a la justicia: el tiempo que duró el juicio civil suspende el plazo de prescripción para iniciar el trámite administrativo correspondiente.
Además, el fallo aclaró que una sentencia absolutoria no prueba por sí sola una actuación irregular del Ministerio Público. Esa evaluación debe realizarse dentro del esquema de responsabilidad patrimonial del Estado, con reglas claras y procedimientos definidos.
Con esta decisión, la Suprema Corte fijó un criterio que ordena el sistema, delimita responsabilidades y brinda mayor certeza jurídica a quienes buscan reclamar daños al Estado sin perder sus derechos en el camino.













