Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley establece quiénes pueden recibir sus bienes y cómo debe distribuirse la herencia. El Código Civil Federal contempla reglas específicas para los hermanos y medios hermanos cuando son llamados a una sucesión.
Los hermanos solo heredan cuando el fallecido no deja descendientes ni ascendientes. Si hay cónyuge o concubino, este recibe dos tercios de la herencia y el tercio restante se reparte entre los hermanos, según el artículo 1627 y las reglas previstas para el concubinato.
El artículo 1631 establece una diferencia concreta: cuando concurren hermanos de padre y madre con medios hermanos, los primeros reciben el doble de la porción que corresponde a los segundos.
Qué dice el Código Civil sobre los hermanos y medios hermanos
El artículo 1631 del Código Civil Federal indica que, si concurren hermanos con medios hermanos, los hermanos de padre y madre heredarán doble porción que estos últimos.
La diferencia se aplica cuando ambos grupos participan en la misma sucesión. Por ejemplo, si una herencia debe distribuirse entre un hermano de padre y madre y un medio hermano, el primero recibirá el doble de la porción que corresponda al segundo, siempre dentro del supuesto legal en el que los hermanos sean llamados a heredar.
Esta regla forma parte del Capítulo V, De la Sucesión de los Colaterales, que detalla cómo se distribuyen los bienes cuando la sucesión corresponde a familiares de esta línea.
Cómo se reparte la herencia entre hermanos
El Código Civil Federal también contempla otras situaciones en las que participan hermanos, sobrinos y otros familiares.
Entre las principales reglas se encuentran:
- Solo hay hermanos de padre y madre: todos suceden por partes iguales, según el artículo 1630.
- Hay hermanos y medios hermanos: los hermanos de padre y madre reciben el doble de la porción correspondiente a los medios hermanos.
- Hay hermanos y sobrinos, hijos de hermanos que murieron antes, no pueden heredar o renunciaron: los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpes, según el artículo 1632.
- No hay hermanos: sus hijos pueden sucederlos por estirpes, de acuerdo con el artículo 1633. La herencia se divide por estirpes, y la porción de cada estirpe se reparte por cabezas.
- No existen los familiares previstos anteriormente: pueden heredar los parientes más próximos dentro del cuarto grado, por partes iguales, conforme al artículo 1634.
Estas reglas corresponden a la sucesión legítima, es decir, aquella en la que la distribución de la herencia se determina conforme a la ley.
Qué ocurre cuando no hay hermanos
La legislación también determina qué sucede cuando no existen hermanos que puedan recibir la herencia. El artículo 1633 señala que, a falta de hermanos, sucederán sus hijos: la herencia se divide por estirpes, y la porción de cada estirpe se reparte por cabezas.
Si tampoco existen los familiares contemplados en los artículos anteriores, el artículo 1634 establece que sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Por eso, la regla del doble para los hermanos de padre y madre no significa que siempre reciban una parte mayor de cualquier herencia. Se aplica específicamente cuando concurren hermanos y medios hermanos dentro de una sucesión en los términos establecidos por el artículo 1631.