

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las medidas de protección y providencias precautorias contempladas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales pueden mantenerse por más de 90 días cuando persista una situación de riesgo o no se haya garantizado la reparación del daño.
Recientemente, el máximo tribunal explicó que este criterio busca impedir que el simple paso del tiempo deje en estado de vulnerabilidad a las personas afectadas, priorizando la protección efectiva de sus derechos.

La resolución, adoptada al resolver los Amparos en Revisión 393/2025 y 131/2025, precisa que los plazos originalmente previstos -60 días con posibilidad de prórroga por 30 adicionales- no deben aplicarse de forma automática, sino analizarse conforme a las circunstancias específicas de cada asunto.
Con ello, los jueces quedan facultados para evaluar caso por caso si el riesgo continúa o si aún es necesario asegurar la reparación del daño antes de cancelar cualquier medida cautelar.
Los casos que dieron origen al criterio de la SCJN
En uno de los asuntos estudiados, una empresa cuestionó el límite temporal para mantener embargos e inmovilización de cuentas bancarias, al sostener que el plazo de 90 días resultaba insuficiente para recuperar sus bienes. La Corte Suprema concluyó que una restricción rígida podría obstaculizar el derecho a la restitución.
En otro expediente, relacionado con una mujer víctima de violencia familiar que temía quedar desprotegida junto con su hija, la SCJN sostuvo que las medidas deben interpretarse en armonía con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta normativa establece que los mecanismos de protección deben permanecer vigentes hasta que desaparezca el riesgo o se cumpla la reparación correspondiente, sin sujetarse estrictamente a un límite temporal general.
El tribunal subrayó que el artículo 139 es constitucional; sin embargo, su aplicación exige flexibilidad. Las autoridades no pueden levantar las medidas únicamente porque se agotó el plazo, sino que deben justificar su decisión con base en la situación concreta de la persona solicitante.















