

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que modifica las reglas para el traslado de ganado en México. El Tribunal Pleno determinó que algunos permisos exigidos por autoridades estatales ya no podrán solicitarse para realizar esta actividad.
Al resolver la Controversia Constitucional 216/2025, analizada en sesión del 10 de marzo de 2026, la Corte concluyó que ciertos requisitos establecidos en Nayarit invadían facultades federales. En su resolución, precisó además que la guía de tránsito puede mantenerse como documento para acreditar la propiedad del ganado, pero no como una exigencia adicional para su movilización.
En el comunicado oficial, la Suprema Corte explicó que algunas disposiciones estatales pretendían controlar el movimiento de animales mediante autorizaciones locales.
“En la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado”, indicó el tribunal, lo cual contraviene las competencias establecidas en la Constitución mexicana.
La Suprema Corte valida documentos de propiedad, pero no controles estatales
El fallo diferencia entre los documentos que acreditan la propiedad del ganado y aquellos que se exigen como permisos obligatorios para su traslado. En ese sentido, los ministros avalaron una parte de la Ley Ganadera de Nayarit que reconoce instrumentos administrativos para comprobar la posesión o transmisión de los animales.

De acuerdo con el comunicado, estos mecanismos pueden mantenerse porque no representan un requisito obligatorio para movilizar el ganado.
“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, explicó la Corte al justificar la validez de esos registros.
Permisos estatales para movilizar ganado quedan invalidados
Sin embargo, el Pleno invalidó varios artículos de la misma ley que obligaban a obtener permisos estatales para transportar o exportar ganado, productos y subproductos pecuarios, como guías de tránsito foliadas por autoridades locales o autorizaciones de inspectores.
La Suprema Corte señaló que este tipo de controles corresponde al ámbito federal, especialmente en temas sanitarios.
“Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, al dejar claro que los estados no pueden imponer autorizaciones previas para movilizar ganado.














