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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, estableció un nuevo criterio que fortalece el acceso al aborto voluntario en los estados donde esta práctica ya está despenalizada. El máximo tribunal determinó que las mujeres y las personas con capacidad de gestar pueden acudir al juicio de amparo cuando las autoridades de salud no implementen o difundan los servicios necesarios para ejercer ese derecho.

A través de sus canales oficiales, la Suprema Corte señaló que “las mujeres y las personas con capacidades de gestar pueden acudir al juicio de amparo cuando las autoridades de salud omitan implementar y difundir servicios para acceder al aborto voluntario”. Además, precisó que “la protección del derecho a decidir no puede limitarse solo a quienes promovieron el amparo”, por lo que el criterio busca garantizar una protección más amplia frente a barreras institucionales.

La Suprema Corte de Justicia sentenció a favor de las mujeres y ya no será necesario demostrar los años de convivencia para obtener una pensión por viudez.
La Suprema Corte de Justicia sentenció a favor de las mujeres y ya no será necesario demostrar los años de convivencia para obtener una pensión por viudez.Suprema Corte de Justicia Nacional

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el acceso al aborto?

La decisión deriva de la Contradicción de Criterios 125/2025, en la que la SCJN concluyó que la despenalización del aborto no es suficiente si las instituciones de salud no garantizan el acceso efectivo al servicio.

De acuerdo con el tribunal, cuando existen obstáculos institucionales o contextos de discriminación, las personas afectadas pueden recurrir al juicio de amparo para exigir el cumplimiento de sus derechos.

La Suprema Corte explicó que, en las entidades donde el aborto voluntario está despenalizado, las autoridades sanitarias tienen la obligación de implementar medidas que permitan un acceso real al servicio, así como proporcionar información clara y suficiente para que las personas puedan ejercer este derecho en condiciones de igualdad.

En el material difundido por la SCJN también se destaca que “la justicia real no permite que el derecho a decidir se quede solo en el papel”, enfatizando que el acceso efectivo depende de que las instituciones de salud eliminen barreras y cumplan con sus obligaciones legales.

La Suprema Corte determinó que mujeres y personas con capacidad de gestar pueden promover amparos cuando autoridades de salud no garanticen el acceso al aborto.
La Suprema Corte determinó que mujeres y personas con capacidad de gestar pueden promover amparos cuando autoridades de salud no garanticen el acceso al aborto.

¿Qué implica este criterio para las personas gestantes?

Con esta resolución, la Suprema Corte reconoce que el juicio de amparo puede utilizarse como un mecanismo para reclamar la falta de implementación o difusión de los servicios de aborto voluntario cuando las autoridades de salud incumplan con esas obligaciones en los estados donde el procedimiento está permitido por la legislación local.

El criterio no modifica por sí mismo las leyes estatales sobre el aborto ni implica una despenalización nacional. Lo que establece es una vía de protección judicial para exigir que los servicios de salud garanticen de manera efectiva el acceso al aborto voluntario en las entidades donde ese derecho ya está reconocido.

La posición de la Iglesia en México ante los proyectos de la SCJN frente al aborto

Meses atrás, la Iglesia católica de México había rechazado diversos proyectos discutidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que “ponen en juego la protección de la vida humana” y, que según la institución, despenalizan el aborto en cualquier momento del embarazo.

En su editorial dominical ‘Desde la Fe’, la arquidiócesis mexicana sostuvo que la defensa de la dignidad humana no puede quedar reservada únicamente a especialistas, legisladores o jueces, sino que corresponde a las familias, a las comunidades, a las organizaciones sociales.

¿Cómo funciona el aborto?
¿Cómo funciona el aborto?

El llamado de la arquidiócesis mexicana

Por ello, indicó que la sociedad debe vigilar que “las leyes y las instituciones estén verdaderamente al servicio de la persona”.

La respuesta por parte de la institución religiosa se da días después de que la SCJN aplazó la votación del proyecto del ministro Irving Espinosa para declarar inconstitucional una ley local del estado mexicano de Aguascalientes, cuya normativa protege la vida desde la vida desde la concepción y sanciona como delito doloso el aborto después de las seis semanas de gestación.

Según la Iglesia católica, este tipo de intentos de justificar las “iniciativas proaborto” han abierto la puerta a que las mujeres embarazadas sean discriminadas y a una mayor irresposabilidad de hombres que embarazan a la mujer, así como mayor riesgo de abuso sexual sin consecuencia hacia los violentadores.