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Es oficial: el SAT visitará casa por casa a los jubilados y pensionados que no hagan este trámite obligatorio

Se trata de una de las facultades legales del Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo procedimientos de verificación fiscal.

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 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado una medida para los contribuyentes de la tercera edad: la realización de visitas casa por casa a los jubilados. El objetivo es verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la adecuada declaración de sus ingresos.

El SAT enfatizó que estas visitas forman parte de un procedimiento administrativo de fiscalización amparado en el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición legal faculta al organismo a presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, siempre que existan razones justificadas para comprobar la veracidad de los datos proporcionados.

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La confirmación de estas visitas implica que los adultos mayores no están exentos de la lupa del fisco. Mientras mantengan su estatus como contribuyentes, la ley los sujeta a estos procedimientos de revisión.

Qué hacer si se recibe una visita del SAT en tu hogar

Ante este escenario, resulta crucial que los pensionados estén informados sobre sus derechos y el marco legal que los protege. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, fracción II, inciso c, consagra el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita, un recurso invaluable en momentos de fiscalización.

El SAT confirmó visitas casa por casa a jubilados que no cumplan con su obligación fiscal. Fuente: archivo

Estos son los derechos de adultos mayores si reciben una visita del SAT:

Durante una visita domiciliaria, los adultos mayores tienen derecho a:

  • Ser informados clara y detalladamente sobre sus derechos y obligaciones fiscales.
  • Recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, un documento que detalla sus garantías durante el proceso.
  • Corregir su situación fiscal presentando una declaración normal o complementaria en cualquier momento desde el inicio de la revisión y hasta antes de que se les notifique la resolución con el monto de las contribuciones omitidas.
  • Solicitar la conclusión de la visita o revisión si la autoridad fiscal determina que todas sus obligaciones han sido subsanadas.
  • Recibir un oficio informativo confirmando la corrección de su situación fiscal tras la revisión, en un plazo no mayor a un mes después de la presentación de la declaración correspondiente.

Qué pasa de no corregir la situación fiscal

En caso de que el pensionado no corrija totalmente las inconsistencias detectadas, el SAT emitirá una resolución y podría aplicar multas. Estas sanciones pueden ascender al 20% del monto omitido si el pago se realiza antes de la notificación del acta final, o al 30% si el pago se efectúa después de la notificación, pero antes de la liquidación.

Es importante destacar que existe la posibilidad de solicitar el pago a plazos (hasta 36 meses) o diferido (hasta 12 meses) de la deuda fiscal, siempre y cuando se garantice el interés fiscal correspondiente.

Finalmente, la ley establece un plazo máximo de seis meses para que las autoridades fiscales determinen las contribuciones omitidas durante el proceso de revisión. Si este plazo vence sin una resolución, se entenderá que no existe deuda fiscal por el periodo revisado.

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