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El 30 de abril marcó la fecha límite para que millones de contribuyentes obligados presentaran su Declaración Anual 2025, uno de los trámites fiscales más importantes para personas físicas con ingresos diversos, actividad empresarial, honorarios, arrendamiento o salarios específicos.

Quienes no cumplieron podrían enfrentar multas que superan los 50 mil pesos, según el Código Fiscal de la Federación. Las sanciones aumentan especialmente cuando el Servicio de Administración Tributaria, SAT, detecta incumplimiento tras requerimiento formal o por omitir declaraciones electrónicas obligatorias.

La autoridad fiscal detalló los requisitos, plazos y mecanismos para obtener saldo a favor en la Declaración Anual 2025 mediante el Sistema Automático de Devoluciones.Grok IA

¿Quiénes estaban obligados a presentar la Declaración Anual 2025?

Debían declarar personas físicas con ingresos por honorarios, actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, venta de bienes, dividendos o salarios superiores a 400 mil pesos anuales, así como quienes tuvieron dos o más empleadores.

También estaban obligados quienes dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, recibieron ingresos del extranjero o combinaron salarios con otras percepciones. El SAT recordó que “si no es así, tu plazo venció”.

Las multas pueden ir desde miles hasta más de 50 mil pesos

El Código Fiscal establece multas de $2,050 a $25,360 pesos por no declarar espontáneamente. Si existe requerimiento previo de la autoridad y persiste el incumplimiento, las sanciones pueden alcanzar hasta $50,710 pesos.

Pero ojo, porque no presentar declaraciones por medios electrónicos cuando existe obligación legal puede generar multas de $20,790 a $41,590 pesos, mientras errores, omisiones o incumplir con el Buzón Tributario también provocan castigos económicos adicionales.

El SAT anuncia multas de más de 225,000 pesos: será para mexicanos que no se den de alta en este sistema (foto: archivo).

Declaraciones anuales libres de multas y sanciones mayores

Presentar la declaración de forma espontánea, antes de un requerimiento oficial, puede evitar multas directas conforme al Artículo 73 del CFF, aunque seguirán aplicando actualizaciones y recargos si existe impuesto pendiente.

  • No presentar declaración: de $2,050 a $25,360 pesos.
  • Ignorar requerimiento del SAT: hasta $50,710 pesos.
  • No usar medios electrónicos obligatorios: hasta $41,590 pesos.
  • No habilitar Buzón Tributario: de $3,850 a $11,540 pesos.

Para asalariados con ingresos exclusivos por salarios, el SAT aclaró que algunos pueden declarar en cualquier momento del año. Sin embargo, quienes sí estaban obligados y no lo hicieron podrían recibir notificaciones muy pronto.