

En México, dejar de pagar un préstamo, una tarjeta de crédito o cualquier otra obligación de carácter civil no constituye un delito. Quienes incumplen con este tipo de deudas no pueden ser enviados a prisión únicamente por el impago, ya que las consecuencias legales se limitan, por regla general, al ámbito patrimonial.
Esto significa que el acreedor puede iniciar un procedimiento civil para reclamar el adeudo e incluso solicitar el embargo de bienes o ingresos del deudor, pero no pedir que sea privado de la libertad. Esta garantía está prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe expresamente la prisión por deudas de naturaleza civil.
¿Cuándo una deuda puede convertirse en un delito?
Aunque el incumplimiento de pago no implica cárcel, existen situaciones en las que el caso deja de ser exclusivamente civil y pasa al ámbito penal.
Esto ocurre cuando la persona obtiene el crédito mediante engaños, por ejemplo, al:
- Presentar documentos falsificados
- Alterar información sobre sus ingresos
- Utilizar la identidad de otra persona
- Simular una capacidad económica que en realidad no posee
En estos casos, el problema no radica en dejar de pagar, sino en el fraude cometido desde el momento en que se solicitó el financiamiento.
El artículo 386 del Código Penal Federal establece que comete fraude quien engaña a otra persona o aprovecha un error para obtener un beneficio económico indebido. Por ello, la conducta sancionada es el engaño inicial y no el hecho de incumplir posteriormente con los pagos.
En cambio, si la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, como la pérdida del empleo, una enfermedad o dificultades económicas imprevistas, no existe responsabilidad penal.
¿Qué sanciones contempla el Código Penal Federal?
Las penas por fraude varían de acuerdo con el monto del daño económico ocasionado y se calculan tomando como referencia el salario mínimo vigente.

Las sanciones previstas son las siguientes:
- Cuando el monto defraudado no supera diez veces el salario mínimo, la pena puede ser de tres días a seis meses de prisión o una multa de 30 a 180 días.
- Si la cantidad rebasa diez veces el salario mínimo, pero no excede 500 veces ese valor, la sanción va de seis meses a tres años de prisión, además de una multa de 10 a 100 veces el salario.
- Cuando el fraude supera el equivalente a 500 salarios mínimos, la pena puede alcanzar entre tres y doce años de prisión, además de una multa de hasta 120 veces el salario.
En otras palabras, mientras mayor sea el beneficio económico obtenido mediante el engaño, más severas pueden ser las consecuencias penales.
El robo de identidad también puede derivar en prisión
Una de las modalidades de fraude financiero que creció en los últimos años es la suplantación de identidad para contratar créditos. Esta práctica consiste en utilizar documentos oficiales o datos personales de otra persona, como la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), sin autorización del titular para obtener financiamiento.
De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), durante el tercer trimestre de 2025 los reclamos relacionados con robo de identidad en el sector bancario superaron los mil 122 millones de pesos, cifra superior a la registrada en el mismo periodo del año anterior.
Quienes recurren a documentos ajenos para tramitar un crédito pueden enfrentar procesos penales tanto por fraude como por falsificación de documentos públicos, además de las responsabilidades que correspondan según las circunstancias de cada caso.
Además del fraude, el Código Penal Federal contempla otro supuesto relacionado con las deudas: la insolvencia fraudulenta. El artículo 388 Bis sanciona a quien, de manera deliberada, oculta o transfiere su patrimonio con el propósito de evitar el pago a sus acreedores. Entre estas conductas pueden encontrarse:
- Simulación de deudas
- Traspaso de bienes a terceros
- Vaciamiento intencional de cuentas bancarias antes de un proceso de cobro
La legislación distingue claramente estas maniobras de una insolvencia real ocasionada por problemas económicos legítimos. En consecuencia, únicamente se castigan las acciones encaminadas a aparentar que no se tienen recursos para eludir el cumplimiento de las obligaciones financieras.















