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Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se estableció que la Ley del Registro Civil de Yucatán socavaba la libertad de las madres y los padres al restringir la inclusión de apellidos compuestos en los nombres de sus descendientes.

El fallo fue resultado de la impugnación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Decreto 747/2024, que había impuesto modificaciones restrictivas al artículo 40 de dicha ley.

Se marcha la Ley del Registro Ciudadano y ahora las madres tendrán la opción de darle a sus hijos su apellido y no solo el del padre
Se marcha la Ley del Registro Ciudadano y ahora las madres tendrán la opción de darle a sus hijos su apellido y no solo el del padre

Adiós a la Ley del Registro Civil: Yucatán modificó el artículo 40

Se modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de esa entidad, como resultado de la resolución de la Corte Suprema, la cual fue publicada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

Uno de los argumentos centrales expuestos en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 señala que esta elección “constituye un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrita a la esfera privada”.

Qué establecía la ley y qué cambió tras el fallo

Previo a la modificación, el artículo 40 indicaba que los apellidos de los hijos debían corresponder única y exclusivamente al primero o segundo apellido de cada progenitor, sin posibilidad de crear apellidos compuestos ni inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona. Esta restricción fue el centro de la controversia constitucional que derivó en el fallo de la SCJN.

Este cambio legislativo establece nuevas posibilidades en la asignación de apellidos, permitiendo que los progenitores opten por diferentes combinaciones. Además, otorga flexibilidad al poder inscribir apellidos compuestos, lo que refleja una actualización en la percepción social respecto a la filiación y la identidad familiar.

¿Qué son los apellidos compuestos?

Este fallo histórico marca un precedente relevante no solo para Yucatán, sino para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de madres y padres frente a la legislación civil.

La resolución de la SCJN reafirma que el registro del nombre de un hijo es una decisión que pertenece al ámbito privado y familiar y que el Estado no puede restringirla de forma arbitraria.

La modificación al artículo 40 no solo implica un ajuste jurídico, sino que también tiene un alcance social significativo. Al habilitar que madres y padres elijan apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de conformaciones familiares y se refuerza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Un apellido compuesto se define como aquel integrado por dos o más vocablos, que pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”. Tras la resolución, queda formalmente reconocido que los padres o madres, ya sean biológicos o adoptivos, pueden registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples correspondientes a una misma persona.