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La primera semana de marzo arrancó con la noticia más esperada por parte del Banco del Bienestar: se confirmó el calendario de pagos y los beneficiarios de la Pensión Bienestar recibirán su dinero durante el transcurso del corriente mes.

A través de sus canales oficiales de comunicación, la entidad bancaria difundió cómo se llevarán a cabo los depósitos correspondientes al segundo bimestre del año. Quienes quieran saber qué se necesita para formar parte de este grupo poblacional, deberán tomar nota de una serie de requisitos y pasos esenciales a seguir.

Se confirmó el calendario de pagos de la Pensión Bienestar para todos los beneficiarios. (Foto: Archivo)

¿A quiénes está dirigida la Pensión Bienestar?

Si de ayudas económicas se trata, los Programas del Bienestar forman parte de las asistencias gubernamentales más populares de la República Mexicana.

La Secretaría del Bienestar que lidera Ariadna Montiel Reyes, es la entidad que regula la asignación de recursos en el país y permite que los ciudadanos que más lo necesiten puedan acceder a este tipo de apoyos.

Sin dudas que la Pensión Bienestar se destaca por ser uno de los más populares y de los más solicitados por los sectores de la población que viven en contextos socioeconómicos vulnerables.

Este programa entrega un monto de dinero bimestral a quienes integren alguna de las siguientes categorías:

  • Adultos mayores.
  • Mujeres.
  • Personas con Discapacidad.
  • Niños y niñas hijos de madres trabajadoras.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión Bienestar?

Para acceder a la Pensión Bienestar, es indispensable cumplir distintos requisitos, que varían en función de la categoría a la que apliquen:

los depósitos que llegarán durante el corriente mes se harán efectivos en todas las cuentas bancarias de los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:

Adultos mayores

  • Tener 65 años o más.
  • Presentar acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Télefono de contacto celular y de casa.

Mujeres

  • Tener entre 60 y 64 años de edad.
  • Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
  • Residir en la República Mexicana
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad)
  • Acta de nacimiento legible
  • CURP de impresión reciente
  • Comprobante de domicilio no mayor a 6 meses (recibos de cable, teléfono, luz, gas, agua o predial)
  • Número telefónico de contacto (celular y de casa)

Personas con discapacidad

  • Acta de nacimiento en original y copia.
  • Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
  • Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
  • Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
  • En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
  • Tener entre 0 y 64 años (aplica para la gran mayoría de las entidades federativas del país).
  • Tener hasta 29 años, en caso de residir en Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.

Niños y niñas hijos de madres trabajadoras

  • Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
  • Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
  • Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
  • Comprobante de domicilio reciente (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
  • Escrito libre bajo protesta de decir verdad de la madre, padre solo o tutor en el que se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución donde estudia.
  • Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales pueden tramitarse e imprimir desde el portal de internet de las instituciones (se excluye de este requisito a los tutores).
  • En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
Adultos mayores que cobren la Pensión Bienestar podrán acceder a un total de 6,400 pesos bimestrales. (Foto: Archivo)

¿Cuánto dinero entrega la Pensión Bienestar?

Al igual que los requisitos, los montos de dinero que entrega el Gobierno mexicano a los beneficiarios de la Pensión Bienestar varían en función de la categoría a la cual se encuentren inscritos:

  • Hijos de madres trabajadoras: 3,300 pesos.
  • Mujeres: 3,100 pesos.
  • Personas con discapacidad: 3,300 pesos.
  • Jubilados: 6,400 pesos.

¿Quiénes cobran la Pensión Bienestar durante la primera semana de marzo?

El Banco del Bienestar realizará los depósitos de la Pensión Bienestar siguiendo un esquema concreto de dispersión. Al igual que acostumbra a llevar a cabo con otro tipo de asistencias, los depósitos se organizarán por orden alfabético.

Esto implica que cada ciudadano tendrá asignada una fecha de cobro del mes en función de la letra inicial de su primer apellido.

De esta manera, durante la primera semana de marzo se espera que las transferencias se asignen en las cuentas bancarias de cada beneficiario que se apellide con las siguientes letras:

  • Lunes 2 de marzo: letra A.
  • Martes 3 de marzo: letra B.
  • Miércoles 4 de marzo: letra C.
  • Jueves 5 de marzo: letra C.
  • Viernes 6 de marzo: letras D, E, F.