

La resolución de la Suprema Corte se originó en el caso de un individuo que fue privado de la libertad de manera injustificada desde 1999 y fue absuelto en 2017. Este demandó civilmente a la entonces Procuraduría de la CDMX, lo que llevó a la Suprema Corte a redefinir la vía adecuada para solicitar la reparación del daño.
En su resolución, la Suprema Corte enfatizó que, desde la reforma constitucional de 2002, existe un régimen de responsabilidad directa y objetiva, en el que “el Estado es responsable de manera directa y objetiva por los daños que su actividad irregular ocasiona en las personas”.
La SCJN estableció un precedente al determinar que las personas afectadas por abusos o errores del Ministerio Público deben reclamar la indemnización al Estado a través de la vía administrativa, fortaleciendo así el marco de protección a las víctimas frente a la actuación irregular de las autoridades.

La SCJN establece la vía administrativa como norma constitucional
La SCJN estableció que “la vía adecuada para solicitar una indemnización por daños ocasionados por actos del Ministerio Público es la administrativa y no la civil”, al considerar que tal enfoque es requerido por el diseño constitucional vigente en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.
En el contexto de la Ciudad de México, la Suprema Corte aclaró que el procedimiento está regulado por la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, por lo que se otorgó el amparo a la FGJ-CDMX y se declaró improcedente el juicio civil interpuesto por la víctima.

Suspensión de la prescripción para salvaguardar a la víctima
Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, la Suprema Corte ha decidido que no se verán perjudicados aquellos que optaron por una vía civil incorrecta, asegurando así el acceso efectivo a la justicia y evitando que errores procesales impidan la obtención de una reparación integral.
A pesar de considerar errónea la vía civil, el Pleno estableció un criterio protector al afirmar que “el tiempo durante el cual se tramitó el juicio civil suspende el plazo de prescripción” para el posterior acceso al procedimiento administrativo correspondiente.
Impacto del fallo y enfoque en derechos humanos
Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que “no se está determinando que se trate opiniones vinculantes”, aunque enfatizó que tales valoraciones “no quiere decir que sean irrelevantes” para la protección de los derechos humanos.
La ministra Batres agregó que, en virtud del principio pro persona, estas interpretaciones deben considerarse como “opiniones orientadoras” y aplicarse de manera amplia, con el fin de “no restarle al carácter convencional su efectividad” y garantizar la protección de los derechos de las víctimas, de acuerdo con lo resuelto en el Amparo Directo 21/2024.
La resolución también precisó que “la simple emisión de una sentencia absolutoria no basta por sí misma para demostrar una actuación irregular”, por lo que las conductas del Ministerio Público deben ser analizadas bajo el marco de responsabilidad patrimonial del Estado.















