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Los ciudadanos mexicanos que posean una tarjeta DSP-150 vigente y biométrica pueden solicitar su ingreso a Estados Unidos desde México en un puerto terrestre sin presentar por separado una libreta de pasaporte. La excepción también comprende la llegada mediante ferry o embarcación de recreo.

Esto no significa que los viajeros puedan entrar sin visa. La DSP-150 funciona simultáneamente como tarjeta de cruce fronterizo y visa de visitante B1/B2, por lo que el documento ya contiene la autorización consular necesaria para solicitar la admisión.

Tampoco se trata de una disposición nueva. La posibilidad está contemplada en la normativa federal de Estados Unidos y se aplica bajo condiciones territoriales y temporales concretas.

Qué es la tarjeta DSP-150 y quiénes pueden solicitarla

El Departamento de Estado de Estados Unidos identifica oficialmente al Formulario DSP-150 como una Border Crossing Card (BCC) y visa B1/B2. Aunque la regulación utiliza la palabra “formulario”, el documento se entrega como una tarjeta laminada de tamaño similar al de una tarjeta de crédito.

La BCC se expide únicamente a solicitantes que sean ciudadanos y residentes de México. Además, deben cumplir los criterios correspondientes a las visas B1 o B2 y demostrar vínculos con México que respalden su regreso después de la visita temporal.

Los solicitantes también deben tener previsto permanecer en Estados Unidos durante un plazo máximo de seis meses. Esto no significa que todas las personas reciban automáticamente ese periodo, ya que la duración autorizada de cada visita es determinada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza.

Para realizar el trámite, la persona debe seguir el procedimiento fijado por las secciones consulares estadounidenses en México. Aunque el pasaporte no se presenta por separado en determinados ingresos terrestres, es obligatorio contar con un pasaporte mexicano vigente al solicitar la tarjeta.

La tarjeta generalmente tiene una vigencia de 10 años, excepto en algunos casos correspondientes a menores de 15 años. La fecha de vencimiento aparece impresa en la parte frontal del documento.

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Cuándo se puede cruzar sin presentar el pasaporte

El apartado 212.1(c) del Código de Regulaciones Federales establece que un ciudadano mexicano no necesita presentar por separado visa y pasaporte cuando solicita la admisión como visitante temporal por turismo o negocios desde México en un puerto terrestre de entrada.

La misma disposición incluye a quienes llegan mediante ferry o embarcación de recreo. En todos los casos, el viajero debe presentar una DSP-150 válida, expedida por el Departamento de Estado y con un identificador biométrico legible por máquina.

El titular no podrá cruzar si el identificador incluido en la tarjeta no coincide con sus características biométricas. Además, deberá someterse a la inspección correspondiente en un puerto oficial de entrada.

La excepción no alcanza a los viajes internacionales por avión. Para ingresar por vía aérea, el pasajero mexicano debe llevar su pasaporte vigente. La DSP-150 puede utilizarse como visa B1/B2, pero no sustituye la libreta de pasaporte exigida para el traslado aéreo.

La posesión de la tarjeta tampoco garantiza la entrada. El documento permite presentarse ante el control fronterizo y solicitar la admisión, pero la decisión final corresponde a los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza. El Departamento de Estado aclara que una visa no asegura por sí sola el ingreso al territorio estadounidense.

Cuánto tiempo se puede permanecer sin tramitar el Formulario I-94

La posibilidad de utilizar únicamente la DSP-150 sin obtener un Formulario I-94 está limitada a determinados plazos y zonas fronterizas. El artículo 235.1 del Código de Regulaciones Federales establece estas condiciones:

  • La permanencia no puede superar los 30 días.
  • Como regla general, el viajero debe permanecer dentro de las 25 millas de la frontera.
  • En Arizona, puede desplazarse hasta 75 millas de la frontera cuando sea admitido por los cruces de Sasabe, Nogales, Mariposa, Naco o Douglas.
  • En Nuevo México, puede visitar lugares ubicados dentro de las 55 millas de la frontera o al sur de la carretera interestatal I-10, según cuál de esos límites se encuentre más al norte.

Quienes pretendan viajar más allá de las zonas permitidas o necesiten una admisión sujeta a otras condiciones deben solicitar el Formulario I-94 ante CBP. La tarjeta DSP-150 continúa funcionando como visa B1/B2, pero el viajero debe cumplir el procedimiento migratorio correspondiente.

Qué requisitos deben cumplir los mexicanos para obtener la DSP-150

De acuerdo con la información oficial del Departamento de Estado, las condiciones principales son las siguientes:

  • Ser ciudadano y residente de México.
  • Cumplir los criterios de elegibilidad aplicables a una visa B1 o B2.
  • Tener un pasaporte mexicano vigente al presentar la solicitud.
  • Tener previsto permanecer en Estados Unidos durante un plazo máximo de seis meses.
  • Demostrar vínculos con México que respalden el regreso después de la visita temporal.
  • Realizar el trámite conforme al procedimiento establecido por la embajada o los consulados estadounidenses en México.
  • Presentar una tarjeta vigente y permitir la comprobación del identificador biométrico en el cruce fronterizo.

Las tarjetas concedidas con tarifa reducida a determinados menores de 15 años tienen una vigencia de 10 años o hasta que el titular cumpla 15 años, lo que ocurra primero. Cuando se paga la tarifa completa, el Departamento de Estado indica que la BCC puede expedirse con la vigencia general de 10 años.