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Durante una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal analizó las disposiciones de la Ley del Registro Civil de Yucatán relacionadas con la elección y composición de los apellidos de niñas y niños. Los ministros concluyeron que la normativa establecía una restricción que afectaba la libertad de madres y padres para definir el nombre de sus hijos.

El caso llegó a la Corte a partir de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 747/2024, mediante el cual se modificó el artículo 40 de la legislación estatal. La controversia se centró en los límites establecidos para incorporar apellidos compuestos en el nombre de los menores.

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Archivo El Cronista

La Ley del Registro Civil cambia: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos

A partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modificaron los alcances del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en relación con la forma en que pueden registrarse los apellidos de niñas y niños.

La decisión reconoce que madres y padres, tanto biológicos como adoptivos, pueden registrar a sus hijas e hijos utilizando apellidos compuestos, así como más de dos apellidos simples que correspondan a una misma persona, siempre dentro de las posibilidades contempladas por la legislación. De esta manera, se amplía la libertad de las familias para definir la forma en que quedarán asentados los nombres de los menores en el registro civil.

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Uno de los argumentos centrales de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 sostiene que “esta elección constituye un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrita a la esfera privada”.

¿Qué establecía el artículo 40 anterior de la Ley del Registro Civil de Yucatán?

Contenido:

“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”

Previo a la modificación, este artículo indicaba:

La modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo constituye un ajuste jurídico, sino que también posee un alcance social. Al permitir que madres y padres seleccionen apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de conformaciones familiares y se refuerza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Un apellido compuesto se define como aquel que está integrado por dos o más vocablos, los cuales pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.

Este fallo histórico establece un precedente significativo no solo para Yucatán, sino también para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de madres y padres y el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes frente a la legislación civil.

Especialistas en derecho civil y familiar afirman que este cambio:

  • Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
  • Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de forma que reflejen tanto la línea materna como paterna.
  • Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.