

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece medidas que pueden derivar en la suspensión o cancelación de la licencia de conducir cuando una persona es sancionada por manejar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Estas disposiciones no son recientes, sino que forman parte de la normativa vigente y su aplicación está a cargo de la Secretaría de Movilidad (Semovi).
De acuerdo con la legislación, las autoridades pueden evaluar cada situación tomando en cuenta tanto los antecedentes del conductor como la gravedad de las infracciones cometidas. Dependiendo de las circunstancias, la licencia puede quedar suspendida durante un periodo determinado y, ante casos de reincidencia u otros supuestos contemplados por la ley, puede comenzar un proceso para cancelar el documento.
Qué pasa si una persona conduce bajo los efectos del alcohol por primera vez
El artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México contempla distintos escenarios en los que una licencia o permiso de conducir puede suspenderse. Entre ellos figura la primera sanción por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, una conducta que puede derivar en una suspensión de hasta un año.
La normativa también establece que, en estos casos, el conductor deberá asumir el costo de un tratamiento destinado a atender posibles adicciones. Asimismo, el mismo artículo considera otras situaciones que pueden llevar a la suspensión, como acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad durante un año o provocar daños a terceros sin hacerse cargo de su reparación.
Estas disposiciones son aplicadas por las autoridades correspondientes y forman parte de las medidas contempladas en la legislación vigente para fortalecer la seguridad vial en la Ciudad de México.
En qué casos la licencia puede ser cancelada definitivamente
El artículo 67 de la Ley de Movilidad prevé que la cancelación definitiva de la licencia puede proceder cuando se presentan determinadas conductas reiteradas.
Entre los principales supuestos se encuentran:
- Ser sancionado por segunda ocasión en un año por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.
- Ser sancionado por tercera ocasión por la misma conducta dentro de un periodo de tres años.
- Cometer infracciones bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Acumular dos suspensiones previas de la licencia de conducir.
En estos casos, la autoridad puede iniciar el procedimiento correspondiente para determinar la cancelación del documento conforme a la legislación aplicable.

Cuándo pueden retirar la licencia desde la primera infracción
La ley también contempla un régimen más estricto para quienes prestan servicios de transporte público o de carga.
En estos casos, la cancelación de la licencia puede proceder desde la primera sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, sin que sea necesario acreditar reincidencia.
La normativa descrita corresponde exclusivamente a la Ciudad de México y forma parte de las disposiciones vigentes de la Ley de Movilidad de la CDMX, por lo que no constituye una medida nueva ni una política federal del Gobierno de México, sino la aplicación continua del marco legal actualmente en vigor.














