

Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley establece un orden de parentesco para determinar quiénes pueden recibir sus bienes. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hermanos podrían no quedar automáticamente incluidos en una sucesión intestamentaria cuando existe un familiar con un grado de parentesco más cercano.
La Suprema Corte señaló que las reglas de prelación son constitucionales, pero las personas juzgadoras deben revisar las circunstancias particulares de cada caso. En palabras de la SCJN, ahora tienen la obligación de analizar “si existen circunstancias jurídicas que deban ser valoradas para resolver la controversia con una prelación distinta a la establecida en la ley”.

Hermanos pueden quedar después de otros familiares en una herencia sin testamento
El caso analizado por la SCJN surgió en Puebla, después de que una persona falleciera sin descendientes, sin matrimonio y sin concubinato. Ante estas circunstancias, el familiar con el grado de parentesco más próximo era su padre, quien fue declarado heredero único y universal.
La hermana de la persona fallecida impugnó esa decisión porque consideraba que también tenía derecho a participar en la herencia. Entre los elementos que presentó estuvo el hecho de que ambos permanecieron solteros, que vivieron bajo un régimen de copropiedad respecto de un inmueble y que ella se desempeñó como su cuidadora.
La controversia llevó a cuestionar los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla, que establecen una prioridad sucesoria para los ascendientes frente a los familiares colaterales.

La Suprema Corte determinó que estas normas son compatibles con el artículo 4° constitucional en materia de protección a la familia, pero estableció que deben considerarse las circunstancias particulares de cada controversia.
- El grado de parentesco importa: los familiares con un parentesco más próximo tienen prioridad conforme a las reglas de sucesión.
- Los hermanos son familiares colaterales: por ello, pueden quedar detrás de los ascendientes cuando estos tienen derecho a heredar.
- La ley no necesariamente resuelve todos los casos de la misma manera: las personas juzgadoras deben analizar las pruebas y circunstancias particulares.
- La convivencia y los vínculos familiares pueden ser relevantes: la Corte ordenó valorar las circunstancias jurídicas que pudieran justificar una prelación diferente.
- También pueden existir derechos sobre los bienes: en el caso analizado, deberá determinarse además la calidad de copropietaria de la hermana respecto del inmueble que forma parte de la herencia.
De esta manera, la resolución no significa que los hermanos hayan perdido el derecho a heredar, sino que su participación en una sucesión intestamentaria debe determinarse tomando en cuenta las reglas legales y las circunstancias específicas del caso.

La Suprema Corte ordena analizar cada herencia según las circunstancias de la familia
La SCJN explicó que el objetivo es proteger a la familia entendida como una realidad social diversa. Por ello, aunque las reglas que dan prioridad a determinados familiares siguen siendo válidas, las personas juzgadoras deben revisar si existen elementos jurídicos que ameriten apartarse de ese orden en una controversia concreta.
En el caso de Puebla, la Corte determinó que la Sala responsable deberá decidir si la hermana tiene derecho a participar en la herencia con una prelación distinta a la establecida originalmente por la ley. Además, tendrá que pronunciarse sobre su condición de copropietaria del inmueble que forma parte de la sucesión.
La resolución corresponde al Amparo en Revisión 349/2024, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de junio de 2026. Por tanto, el criterio no establece que exista un “familiar con mayor parentesco” que automáticamente pueda quedarse con toda herencia en cualquier circunstancia: lo que confirma es la necesidad de analizar cada sucesión intestamentaria de manera individual y con base en las pruebas disponibles.















