

El testamento permite dejar establecida la manera en la que los bienes del difunto deben ser distribuidos después de su muerte. No obstante, en ciertos casos la legislación puede limitar la libertad en la que se lleva a cabo este proceso si existe un cónyuge sobreviviente.
Este es el caso de Nueva York, donde la Ley de Sucesiones establece un derecho de elección para el cónyuge sobreviviente, que permite reclamar una parte de la herencia incluso cuando el testamento no le dejó bienes o se le asignó una cantidad inferior a la establecida por la ley.
Esta regla busca impedir que un cónyuge sobreviviente se vea completamente excluido de la herencia.
Qué herencia puede reclamar el cónyuge sobreviviente
La legislación de Nueva York fija que cuando una persona fallece dejando un cónyuge, este puede ejercer un derecho de elección sobre la herencia.
La porción que se le permite reclamar es el monto que resulte mayor entre 50,000 dólares o un tercio del patrimonio neto, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Para calcular el patrimonio neto deben descontarse deudas, gastos de administración y gastos fúnebres.
El derecho, en la práctica, no implica que la viuda o el viudo vaya a recibir automáticamente un tercio de todos los bienes, sino que la cantidad final estará determinada por el valor del patrimonio, de las deducciones correspondientes y de otros bienes o beneficios.

Información importante: existe un plazo para reclamar esta herencia
La ley fija un plazo específico para que el cónyuge pueda realizar la elección. En general, esto debe hacerse dentro de los seis meses posteriores a la emisión de las cartas testamentarias o de administración y en ningún caso puede superar los dos años desde la fecha de fallecimiento, salvo excepciones previstas por la propia legislación.
Quiénes no podrán reclamar este derecho
El derecho previsto en la sección 5-1.1-A no está disponible para el cónyuge de una persona fallecida que no estuviera domiciliada en Nueva York al momento de su muerte, salvo que se haya emitido la elección legal de que la distribución de los bienes situados en el estado se rija por las leyes de Nueva York.
A su vez, la legislación contempla la posibilidad de que un cónyuge renuncie a este derecho si así lo desea, siempre que lo haga por escrito y cumpliendo con todas las formalidades necesarias.












