

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede iniciar acciones de cobro contra personas físicas o morales que tengan un crédito fiscal exigible y no lo paguen ni lo garanticen dentro del plazo establecido.
Estas medidas pueden incluir el embargo de bienes y la inmovilización de depósitos bancarios, pero no se aplican automáticamente por cualquier incumplimiento. Primero debe existir un adeudo determinado y notificado por la autoridad fiscal.
SAT: cuándo puede comenzar el procedimiento de embargo
Según la orientación publicada por el SAT, cuando se notifica un crédito fiscal, el contribuyente cuenta con 30 días para pagarlo o garantizarlo, salvo los supuestos especiales previstos en la legislación.
Si el adeudo se vuelve exigible y no fue cubierto ni garantizado, la autoridad puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Para ello emite un mandamiento de ejecución y requiere formalmente el pago.
Cuando el contribuyente no demuestra que ya pagó, el SAT puede embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. Los bienes pueden quedar bajo resguardo o ser trasladados a los almacenes habilitados por la autoridad.

¿El SAT puede inmovilizar cuentas y tarjetas de crédito?
El Código Fiscal de la Federación permite inmovilizar depósitos bancarios, seguros y otros depósitos en moneda nacional o extranjera que estén a nombre del contribuyente.
La medida procede principalmente cuando el crédito fiscal está firme. También puede aplicarse a créditos impugnados que no estén debidamente garantizados, pero únicamente en los casos específicos previstos por el artículo 156-Bis.
La inmovilización debe limitarse al importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales. La autoridad no puede retener una cantidad superior al adeudo y debe ordenar la liberación de cualquier exceso detectado.
Las tarjetas de crédito no son embargadas como tales, porque representan una línea de financiamiento otorgada por el banco y no dinero depositado por el contribuyente. Si una cuenta bancaria queda inmovilizada, su tarjeta de débito puede dejar de permitir el uso de los fondos retenidos.
Cómo se realiza el cobro de un adeudo fiscal
El procedimiento depende de las condiciones del crédito y de la respuesta del contribuyente. Las principales etapas son:
- Notificación: la autoridad comunica formalmente la existencia del crédito fiscal.
- Plazo de cumplimiento: el contribuyente puede pagar, impugnar o garantizar el adeudo conforme a la ley.
- Requerimiento de pago: el SAT solicita demostrar que la deuda fue cubierta.
- Embargo: pueden afectarse bienes o depósitos suficientes para cubrir el adeudo.
- Inmovilización: las instituciones financieras conservan los fondos hasta el límite ordenado.
- Transferencia: cuando el crédito queda firme, los recursos necesarios pueden enviarse a la Tesorería.
- Remate de bienes: los bienes embargados pueden valuarse y venderse para aplicar el importe obtenido al adeudo.
- Ampliación: si el valor recuperado no cubre la deuda, el SAT puede ampliar el embargo por la diferencia.













