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En una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se estableció que la Ley del Registro Civil de Yucatán limitaba la libertad de las madres y padres al prohibir que los apellidos compuestos formaran parte del nombre de sus descendientes.
Este veredicto fue emitido tras la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que objetó el Decreto 747/2024, el cual había introducido reformas restrictivas al artículo 40 de esta normativa.
Adiós a la Ley del Registro Civil: Yucatán reformó el artículo 40
Como resultado de la decisión de la Corte Suprema, que fue publicada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, se realizó una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de esa localidad.
Uno de los puntos fundamentales presentados en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 indica que esta elección “representa un momento personal y emocional, por lo que debe considerarse dentro de la esfera privada”.
Qué establecía la ley y qué cambió tras el fallo
Antes de la modificación, el artículo 40 estipulaba que los apellidos de los hijos debían corresponder única y exclusivamente al primer o segundo apellido de cada progenitor, sin posibilidad de crear apellidos compuestos ni inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona. Esta restricción fue el núcleo de la controversia constitucional que dio lugar al fallo de la SCJN.
La decisión de la SCJN modificó de manera significativa esta normativa, permitiendo cambios en la inscripción de apellidos que brindan mayor libertad a los padres en la elección de los apellidos para sus hijos. Esta modificación se presenta como un avance en la consideración de derechos y la equidad en el ámbito familiar.
Qué son los apellidos compuestos y cómo se forman
Un apellido compuesto se define como aquel integrado por dos o más vocablos, que pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”. Tras la resolución, queda formalmente reconocido que los padres o madres, ya sean biológicos o adoptivos, pueden registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples correspondientes a una misma persona.