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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente histórico al permitir que las cuentas de Afore de los pensionados podrán ser embargadas en caso de incumplimiento de sus obligaciones en relación con la pensión alimenticia.

La Primera Sala de la SCJN emitió un fallo crucial el 9 de julio de 2025 en el contexto del amparo en revisión 652/2024. En su dictamen, el máximo tribunal determinó que el principio de inembargabilidad de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tiene excepciones cuando se busca garantizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Según el comunicado oficial, la Corte sustentó su postura en la necesidad de proteger el derecho al mínimo vital de los menores. El dictamen subraya que debe prevalecer el interés superior de la infancia sobre los derechos patrimoniales del trabajador en su momento de retiro, con el fin de evitar que el incumplimiento de las obligaciones de manutención quede sin sanción.

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¿Qué cuentas de ahorro pueden ser embargadas y bajo qué circunstancias?

La Corte Suprema ha precisado que los embargos sobre las cuentas de Afore deberán ejecutarse únicamente en la medida en que la normativa vigente consiente a los trabajadores en situación de desempleo acceder a sus fondos.

Adicionalmente, dicho procedimiento no se aplica de manera automática ni generalizada a toda clase de deudas comerciales o bancarias, sino que opera de forma restrictiva conforme a las siguientes directrices específicas:

  • Ámbito exclusivo: se considera únicamente en casos de demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias (pensión alimenticia).
  • Acreditar desempleo: el deudor debe estar formalmente en condiciones de desempleo.
  • Inexistencia de otros bienes: debe demostrarse en sede judicial que la persona no posee otros ingresos, sueldos o bienes embargables para hacer frente legalmente.

Dicha disposición se traduce en un monto inferior a 75 días del salario básico correspondiente a los últimos cinco años o en un 10% del saldo disponible en la subcuenta.

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¿Qué criterio estableció la Corte Suprema respecto de las necesidades de los menores de edad?

La Corte Suprema persigue equilibrar derechos fundamentales, otorgando primacía a la protección de niñas, niños y adolescentes. Del mismo modo, señala que impedir el embargo equivaldría a dejar al progenitor la potestad sobre el cumplimiento de su obligación alimentaria, lo cual es considerado inaceptable.

La sentencia subraya que, si bien los recursos de retiro están diseñados para resguardar el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores es de mayor importancia. “Pensar lo contrario significaría que el Estado no cumple con su responsabilidad de cuidar el interés superior de la infancia”, establece la resolución.

En última instancia, si no existen recursos alternativos a disposición, se podrá considerar la afectación de la subcuenta de retiro, pero únicamente “por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer de manera voluntaria”. Así las cosas, se embargarán en primer lugar las aportaciones voluntarias que excedan veinte veces el salario mínimo anual, antes de recurrir a los fondos de retiro.

Previo a autorizar un embargo, los jueces deberán verificar que el deudor se encuentra desempleado y carece de ingresos o bienes adicionales.