

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente al determinar que las cuentas de Afore de los pensionados pueden ser objeto de embargo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la pensión alimenticia.
La resolución fue emitida por la Primera Sala de la SCJN el 9 de julio de 2025, como parte del amparo en revisión 652/2024. El máximo tribunal estableció que la protección de inembargabilidad sobre los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta.
De acuerdo con el fallo, existen excepciones cuando el embargo tiene como finalidad garantizar los derechos y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, particularmente frente al incumplimiento de una pensión alimenticia.
Según el comunicado oficial, la Corte justificó su decisión en la necesidad de garantizar el derecho al mínimo vital de los menores. El fallo sostiene que el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre el derecho patrimonial del trabajador respecto de sus recursos para el retiro, con el objetivo de evitar que el incumplimiento de las obligaciones de manutención quede sin consecuencias.

¿Qué cuentas de ahorro pueden ser embargadas y en qué casos?
La Corte Suprema aclaró que los embargos en las cuentas de Afore deberán realizarse únicamente en la medida que la legislación vigente permite a los trabajadores en situación de desempleo acceder a sus recursos.
Además, no se aplica de manera automática ni generalizada para todo tipo de deudas comerciales o bancarias, sino de forma restrictiva bajo los siguientes lineamientos específicos:
- Ámbito exclusivo: aplica únicamente ante demandas por incumplimiento de obligación alimentaria (pensión alimenticia).
- Acreditar desempleo: el deudor debe encontrarse formalmente en situación de desempleo.
- Inexistencia de otros bienes: debe comprobarse judicialmente que la persona carece de otros ingresos, sueldos o bienes embargables para responder legalmente.

Esta disposición se traduce en un monto inferior a 75 días del salario básico correspondiente a los últimos cinco años o al 10% del saldo disponible en la subcuenta.
¿Qué criterio adoptó la Corte Suprema frente a las necesidades de los menores?
La Corte Suprema busca equilibrar derechos fundamentales, otorgando prioridad a la protección de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, advierte que impedir el embargo equivaldría a dejar al progenitor la decisión sobre el cumplimiento de su obligación alimentaria, lo cual es considerado inadmisible.
El fallo destaca que, aunque los recursos de retiro están destinados a salvaguardar el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores prevalece. “Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia”, señala la resolución.
En última instancia, si no hay recursos alternativos disponibles, se podrá considerar la afectación de la subcuenta de retiro, pero únicamente “por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente”. En consecuencia, se embargarán primero las aportaciones voluntarias que superen veinte veces el salario mínimo anual, antes de tocar los fondos de retiro.
Antes de autorizar un embargo, los jueces deberán constatar que el deudor se encuentra desempleado y carece de ingresos o bienes adicionales.













