

La decisión ha sido adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación de su artículo 40.
En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán limita la libertad de los progenitores, al prohibir el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de su hijo.

Nueva Ley del Registro Civil: los padres podrán asignar apellidos compuestos a sus hijos
Se realizó una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán. Esta acción fue consecuencia de la decisión emitida por la Corte Suprema, la cual fue publicada a mediados del mes de diciembre del año 2025 en el Diario Oficial del Estado (DOE).
Se establece que tanto los padres biológicos como adoptivos tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de una sola persona, garantizando así un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de las denominaciones familiares según la normativa vigente.
Uno de los fundamentos se encuentra en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”. De hecho, se presenta como un argumento relevante en la discusión de la materia en cuestión.
Contenido de la versión anterior del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán
Antes de la modificación, el artículo 40 indicaba: “Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”
- El establecimiento de esta normativa busca facilitar la toma de decisiones conjuntas entre los progenitores.
- Se enfatiza la importancia de la figura del Oficial en el proceso de registro.












