

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que fortalecen la protección de las personas trabajadoras del campo y obligan a los empleadores a garantizar condiciones laborales dignas.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país también ratificó prohibiciones como el trabajo infantil, el pago del salario con mercancías y la obligación de llevar a hijas e hijos al centro de trabajo. “Prohibiciones como emplear a niñas, niños y adolescentes, cubrir los salarios con mercancía y obligar a las personas trabajadoras a llevar a sus hijas e hijos al centro de trabajo”, indicó y ratificó la Suprema Corte.

La Suprema Corte avala mayores derechos para las personas trabajadoras del campo
El Pleno de la SCJN resolvió que los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo son compatibles con la Constitución porque reconocen las condiciones particulares y la vulnerabilidad histórica del trabajo agrícola.
Entre las obligaciones que deberán cumplir las personas empleadoras destacan proporcionar gratuitamente habitaciones dignas, alimentos, agua potable durante la jornada, traslado para recibir atención médica, material de curación, capacitación laboral y educación para las personas trabajadoras.
Asimismo, la Suprema Corte determinó que el derecho a la alimentación, previsto en el artículo 4 de la Constitución, es un derecho de cumplimiento progresivo, por lo que exigir alimentos y agua durante la jornada laboral constituye una medida válida para hacerlo efectivo.
Respecto al derecho a la vivienda, los ministros recordaron que la obligación de proporcionar habitaciones existe desde la Ley Federal del Trabajo de 1970 y que no puede sustituirse con las aportaciones patronales al Infonavit, debido a que ambas tienen objetivos distintos.
Además, la resolución mantiene vigentes prohibiciones expresas como contratar a niñas, niños y adolescentes para labores agrícolas, pagar salarios mediante mercancías o vales y obligar a las personas trabajadoras a llevar a sus hijos al lugar de trabajo.
La decisión deriva de los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, resueltos por el Tribunal Pleno el 5 de agosto de 2026.
Trabajo infantil en México: el campo sigue siendo uno de los sectores más afectados
El trabajo infantil continúa siendo un desafío en México, especialmente en las actividades agropecuarias. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022 del INEGI, alrededor de 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años realizaban alguna actividad económica, doméstica en condiciones no adecuadas o ambas.

Dentro de quienes desempeñaban actividades económicas, una parte importante se concentraba en el sector agropecuario, donde las labores suelen implicar largas jornadas, exposición a altas temperaturas, herramientas peligrosas, pesticidas y transporte de cargas pesadas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la agricultura es uno de los sectores más peligrosos para la infancia debido al riesgo de accidentes, intoxicaciones por agroquímicos y afectaciones al desarrollo físico y educativo.
En México, la Ley Federal del Trabajo prohíbe emplear a menores de 15 años y establece restricciones especiales para adolescentes de 15 a 17 años, quienes no pueden realizar actividades peligrosas o insalubres, entre ellas diversas labores agrícolas de alto riesgo.
Con el fallo de la Suprema Corte, estas prohibiciones quedan reforzadas al reconocer que las personas trabajadoras del campo requieren una protección especial y que las medidas diferenciadas previstas por la Ley Federal del Trabajo son constitucionales para garantizar el derecho a un trabajo digno y proteger a la niñez frente a la explotación laboral.
















