

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un decreto que representa un revés para los extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se pensionaron bajo la Ley de 1973. La resolución determina que los pensionados no pueden recibir un pago doble que cubra la misma necesidad, es decir sustituir el ingreso laboral al término de la vida activa del trabajador.
El fallo fue emitido por la Segunda Sala de la Corte y pone fin a la posibilidad de cobrar de manera simultánea dos beneficios económicos por jubilación:
- el derivado del contrato colectivo de trabajo
- el otorgado conforme a la legislación federal de seguridad social.
La resolución cierra una práctica que el máximo tribunal considera extralegal al no encontrar base jurídica que respalde la acumulación de ambos pagos.
Por qué la SCJN considera incompatibles ambas pensiones
La Corte determinó que la pensión de cesantía reclamada es incompatible con la pensión de jubilación por años de servicios otorgada contractualmente, ya que esta última se integra con el importe relativo a la pensión de vejez. En consecuencia, el IMSS queda relevado del pago de una pensión que ya está comprendida dentro de la jubilación previamente reconocida.

En términos concretos, no es posible otorgar un pago doble relacionado con el retiro por edad avanzada, dado que la prestación de pensión ya se integra con el importe de la pensión de vejez, conforme al artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social anterior y al artículo 160 de la ley vigente. Por ello, resulta incompatible con la pensión de cesantía en edad avanzada que establece la misma legislación.
Qué implica el fallo para los extrabajadores del IMSS
Los tribunales sostuvieron que la pensión de cesantía en edad avanzada establecida en la Ley del Seguro Social es incompatible con la jubilación por años de servicios prevista en el régimen de jubilaciones y pensiones incluido en el contrato colectivo de trabajo con el IMSS. Este criterio unifica la postura judicial en torno a un tema que había generado litigios entre exempleados del instituto.
La resolución también deja en claro que en el contrato colectivo de los trabajadores del IMSS ya están incluidos los beneficios establecidos en la legislación federal, e incluso se superan. Por tanto, acumular ambos pagos no solo carece de sustento legal, sino que implicaría una doble cobertura de la misma contingencia económica.















