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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un conflicto de criterios que beneficia de manera directa a miles de automovilistas en México que cargan con multas de tránsito viales cometidas por conductores ajenos.

Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal estableció que el periodo legal para interponer un juicio de amparo indirecto no empieza a correr en el momento en que se le entrega la infracción a quien maneja, sino a partir de que el dueño o dueña del vehículo se entera oficialmente de la sanción.

Mediante esta jurisprudencia de carácter obligatorio, la SCJN blinda el derecho de acceso a la justicia y frena cualquier desventaja procesal derivada de la responsabilidad solidaria para aquellos propietarios que no iban al volante al momento de la falta.

Nuevo fallo de la SCJN. "La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza", enfatizó el Alto Tribunal.
Nuevo fallo de la SCJN. "La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza", enfatizó el Alto Tribunal.SCJN

Se resuelve la controversia que llegó a la Suprema Corte

El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.

Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

“El Pleno determinó que, si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto, y no desde la notificación hecha al conductor sancionado“, indicó la SCJN.

Multas de tránstio
Multas de tránstio

¿Adiós a las multas? La SCJN falló de forma histórica

La SCJN resolvió que “el plazo para promover amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que, la persona propietaria, tuvo conocimiento del acto reclamado”.

El Pleno precisó que no debe tomarse como referencia “la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”, si la propietaria no fue notificada.

Un freno a abusos y una garantía de justicia

La Suprema Corte concluyó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, pues “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”.

El criterio de la SCJN, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.