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La decisión judicial reconoce que imponer automáticamente el apellido del padre como primero perpetúa estructuras desiguales y limita la autonomía de los menores. Si un niño o niña utilizó el apellido de la madre como principal en su vida cotidiana, ahora puede oficializarlo legalmente ante el Registro Civil.
Este dictamen, que sigue plenamente vigente, busca garantizar la igualdad de género y el derecho a la identidad de niñas y niños.
La tradición de colocar primero el apellido paterno y luego el materno fue cuestionada en México desde hace varios años. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que transformó esta costumbre: los menores de edad ahora tienen derecho a opinar sobre el orden de sus apellidos, priorizando su identidad personal por encima de convencionalismos sociales.

El apellido materno se convierte en protagonista: una transformación que desafía normas
La Primera Sala de la SCJN concluyó que anteponer obligatoriamente el apellido paterno constituye una violación hacia el derecho de igualdad y no discriminación. Esta práctica refuerza la idea de que las mujeres ocupan un lugar secundario dentro de la estructura familiar, algo que contradice los principios constitucionales y los tratados internacionales que México ha suscrito.
El tribunal determinó que esta costumbre no solo afecta a las madres, sino también a los hijos, quienes deben poder identificarse con el apellido que mejor represente su historia familiar y personal. Esta medida permite que familias monoparentales, encabezadas mayormente por mujeres, tengan las mismas prerrogativas que las tradicionales.

La voz de los niños en su identidad: ¿quién toma las decisiones?
Uno de los aspectos más innovadores de la resolución es que se concede a los menores la oportunidad de participar en decisiones que impactan directamente su identidad.
Esto amplía la interpretación del principio del interés superior de la infancia: no solo se protege su bienestar económico —como sucede en los procedimientos legales de reconocimiento de paternidad y determinación de alimentos—, sino también su derecho a la identidad y a la autonomía personal. Ya no se trata únicamente de una decisión de los padres, sino de un reconocimiento a la capacidad de los hijos de expresar su preferencia sobre los apellidos que llevarán a lo largo de su vida.
Pioneros en el camino: Yucatán y la Ciudad de México lideraron desde 2013
Antes del fallo de la SCJN, algunos estados ya habían modificado sus legislaciones locales para permitir esta flexibilidad. Yucatán fue el primero en 2013, estableciendo la opción de colocar el apellido materno primero para cumplir con compromisos internacionales sobre equidad de género. Para 2017, al menos 17 menores habían sido registrados con esta modalidad en esa entidad.
La Ciudad de México y otros diez estados tampoco especificaban un orden obligatorio en sus códigos civiles. Solo seis entidades mantenían la exigencia de que el apellido paterno fuera el primero. El fallo de 2019 unificó criterios a nivel nacional, garantizando este derecho en todo el territorio mexicano independientemente de las legislaciones estatales.













