

En una sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley del Registro Civil de Yucatán infringe la libertad parental al prohibir la inclusión de apellidos compuestos en el nombre de sus descendientes.
Esta resolución se llevó a cabo tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual condujo a la modificación de su artículo 40.

La Ley del Registro Civil cambia: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos
Conforme a la resolución emitida por la Suprema Corte, la cual fue divulgada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se llevó a cabo la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

Se establece expresamente que los padres, biológicos o adoptivos, pueden inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su caso, con más de dos apellidos simples correspondientes a una sola persona.
Uno de los fundamentos centrales de esta decisión se encuentra en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, donde señala que “esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”. Con ello, la resolución refuerza la idea de que la decisión sobre los apellidos de un hijo es un derecho que pertenece exclusivamente a los padres, protegiendo su autonomía y asegurando que ninguna disposición legal pueda limitar de manera arbitraria esta elección fundamental.
De este modo, se reconoce formalmente la libertad de elección de los progenitores a la hora de designar el nombre completo de sus hijos, garantizando un marco legal más claro y actualizado que respeta la diversidad de formas de denominación familiar contempladas por la ley.
¿Qué son los apellidos compuestos y cómo se forman?
Un apellido compuesto se define como aquel que emerge de la combinación de dos o más términos, los cuales pueden estar conectados mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.
Este tipo de apellidos puede ofrecer una rica herencia cultural y familiar.
El artículo 40, previo a su modificación, establecía:
“Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para el registro de su primer hijo o hija, tendrán la posibilidad de acordar, de manera conjunta, el orden en que se asignarán los apellidos de su descendiente, los cuales deberán corresponder (de manera única y exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, (sin opción de crear apellidos compuestos o de inscribir más de dos apellidos simples de un único progenitor)”.













