En el derecho sucesorio argentino, la condición de heredero no es absoluta. Existen situaciones de gravedad en las que un familiar con derecho a heredar puede quedar excluido de la sucesión de la persona fallecida mediante la declaración de indignidad.
Esta sanción civil aplica tanto por la omisión de asistencia básica en vida como por la comisión de delitos o agresiones contra el causante.
La falta de prestación de alimentos y el deber de asistencia
Una de las causas de exclusión de la herencia está directamente vinculada al incumplimiento de la obligación alimentaria.
Cuando un padre o madre en situación de vulnerabilidad o necesidad no recibe la asistencia o manutención correspondiente por parte de un hijo que se encontraba legalmente obligado a brindarla, dicha omisión constituye un motivo para privar al heredero de su parte en la sucesión.
Esta causal de exclusión por omisión de asistencia se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación bajo Ley N° 26.994 - Articulo 2881 E.
El fundamento de la norma establece que ningún familiar puede beneficiarse del patrimonio de una persona a la que abandonó o le denegó los recursos indispensables para su subsistencia cuando existía el deber legal de proveerlos.
Violencia, maltrato y delitos cometidos contra el causante
Además de la falta de alimentos, la legislación sanciona con la pérdida de la herencia a quienes ejerzan violencia física, psicológica o económica contra el fallecido o su entorno familiar directo.
Quedan comprendidos en esta causal los autores, cómplices e instigadores de delitos dolosos que atenten contra la persona, el honor, la libertad o la propiedad del causante (incluidas las estafas o maniobras de despojo patrimonial a adultos mayores), así como quienes hayan maltratado gravemente su figura o presentado denuncias penales infundadas en su contra.
La gravedad de estos hechos impide que el agresor reclame derechos sobre los bienes del causante.
Requisitos y plazos para iniciar la demanda en la Justicia
La pérdida de la herencia por indignidad no es dispuesta de oficio por el juez de la causa. Para que la exclusión se haga efectiva, los demás coherederos a quienes beneficia la medida deben promover formalmente una demanda ordinaria de indignidad dentro del propio expediente sucesorio.
La presentación de esta acción judicial está sujeta a un plazo límite de caducidad de tres años, contados a partir de la apertura de la sucesión (fecha de fallecimiento del causante). Si la demanda es favorable, el heredero sancionado queda apartado de la masa hereditaria y sus derechos se redistribuyen entre el resto de los herederos legitimados.