

El Código Civil y Comercial de la Nación marca la diferencia entre la sucesión testamentaria y la sucesión intestada.
Cada vez que se inicia un proceso sucesorio, en el que se identifica a los herederos, se analiza si hay testamento o no, y si es válido. Este detalle es el que marca si se llevará uno u otro tipo de sucesión.
¿Cuál es la diferencia entre la sucesión testamentaria y la intestada?
Según el Código Civil y Comercial:
- Sucesión testamentaria: es la que se hace si el causante (la persona que muere) dejó testamento.
- Sucesión intestada: es la que hace el juez cuando no hay testamento.

¿Por qué es importante saberlo antes de iniciar el trámite?
Tener esta información es importante porque en el caso de la sucesión testamentaria, prevalecerá la voluntad expresada por la persona en su testamento. Mientras que, en la sucesión intestada, la herencia se reparte según el orden legal: descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Estado.

También será importante en otros aspectos.
- Documentación: en el caso del testamento se deberá acreditar la validez, mientras que la intestada se necesitan actas de nacimiento, matrimonio, defunción, entre muchas otras.
- Tiempo: la testamentaria suele ser más lenta que la otra porque exige trámites adicionales.
- Evita conflictos: cuando existe testamento se reduce la posibilidad de reclamos.
- Ordena la planificación patrimonial: puede influir en continuidad de negocios familiares, administración de bienes durante el trámite y planificación tributaria.
En conclusión, saber qué tipo de sucesión se realizará ayudará a saber con anticipación qué proceso se llevará adelante y a tomar mejores decisiones desde el inicio.
En el caso de comenzar un expediente sucesorio asumiendo un tipo de sucesión, cuando en realidad es otro puede generar nulidades, retrasos y necesidad de corregir escritos, los cuales se traducen en mayor retraso, más conflictos y más dinero.













