

El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y estableció nuevos suplementos salariales para integrantes de las Fuerzas Armadas que desarrollen tareas de alta especialización. La medida fue oficializada mediante el Decreto 846/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La normativa incorpora un Suplemento por Alta Especialización que contempla dos categorías: una destinada a personal de comandos y otra para quienes trabajan en la operación, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance.
Los adicionales serán liquidados de manera mensual y se calcularán como un porcentaje del haber correspondiente con el grado militar. Para acceder a ellos, los efectivos deberán cumplir con los requisitos de capacitación, certificación, destino y funciones establecidos por el Ministerio de Defensa.
Qué militares podrán acceder al nuevo suplemento salarial
El decreto establece un Suplemento por Alta Especialización Operacional destinado a personal militar en actividad que cuente con la Aptitud Especial de Comandos y cumpla determinadas condiciones de servicio.
Podrán acceder quienes estén destinados y presten servicios efectivos en organismos, unidades o elementos de operaciones especiales que sean determinados por la autoridad correspondiente.
También se contempla a los comandos destinados en organizaciones que desarrollen operaciones especiales de excepcional complejidad y que requieran niveles superiores de selección, capacitación, adiestramiento, certificación, alistamiento y disponibilidad.
El Ministerio de Defensa deberá establecer los requisitos funcionales, técnicos y operacionales necesarios para percibir este adicional, además de determinar qué personal queda comprendido según sus funciones y destino efectivo.

Cómo se pagará el adicional para comandos y fuerzas especiales
El Suplemento por Alta Especialización Operacional tendrá carácter mensual y se abonará mientras se mantengan las condiciones que habilitan su percepción.
El monto no será igual para todos los efectivos: se calculará mediante porcentajes aplicados sobre el haber mensual correspondiente al grado de cada militar, de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo 9 incorporado por el decreto.
La normativa diferencia entre los comandos destinados en organismos de operaciones especiales y aquellos que cumplen funciones en organizaciones de operaciones especiales de alta complejidad. Cada grupo tendrá una columna específica dentro del anexo para determinar el porcentaje correspondiente.
Además, el decreto establece que ambas categorías son incompatibles entre sí, por lo que no podrán cobrarse simultáneamente.
Qué pasa con quienes trabajan con sistemas de armas de alta performance
El segundo adicional creado por la normativa está dirigido al personal militar que participe directamente en la operación y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance.
Para cobrarlo, los efectivos deberán contar con la capacitación, habilitación, certificación o especialización técnica requerida por cada Fuerza Armada y estar afectados directamente a la operación de estos sistemas o a tareas consideradas esenciales para su mantenimiento, sostenimiento y apoyo técnico, logístico u operativo.
En este caso, el Ministerio de Defensa deberá definir cuáles son los sistemas de armas alcanzados, qué destinos y funciones quedan incluidos y cuáles son los requisitos necesarios para acceder al beneficio.
Como en el otro caso, el monto también será liquidado mensualmente y se calculará sobre el haber correspondiente al grado militar, según los porcentajes establecidos en el Anexo 9 Bis.














