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Muchos conductores realizan una maniobra que parece habitual, pero que está prohibida por la Ley Nacional de Tránsito cuando se utiliza fuera de determinadas situaciones.

Se trata de una acción que la normativa permite únicamente en casos específicos, aunque muchos automovilistas recurren a ella para ahorrar tiempo.

El artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que está prohibido circular en este sentido y la reglamentación también fija una sanción para quienes incumplan esta disposición.

La marcha atrás está prohibida por la Ley de Tránsito

El artículo 48, inciso h, de la Ley 24.449 establece que los conductores no pueden circular marcha atrás en la vía pública, salvo cuando necesitan hacerlo para determinadas circunstancias.

Esto significa que la marcha atrás no puede utilizarse como una forma habitual de circulación para avanzar por una calle o recorrer una determinada distancia cuando no existe una de las excepciones previstas por la legislación.

El artículo 48, inciso h, de la Ley 24.449 establece que los conductores no pueden circular marcha atrás en la vía pública. (Fuente: imagen ilustrativa creada con IA)
El artículo 48, inciso h, de la Ley 24.449 establece que los conductores no pueden circular marcha atrás en la vía pública. (Fuente: imagen ilustrativa creada con IA)ChatGPT

La reglamentación de la norma establece además que esta infracción puede ser sancionada con una multa de 50 a 100 Unidades Fijas y con el descuento de dos puntos de la Licencia Nacional de Conducir.

Cuándo está permitido hacer marcha atrás

La normativa nacional contempla tres situaciones concretas en las que la marcha atrás está permitida:

  • Estacionar.
  • Egresar de un garaje.
  • Salir de una calle sin salida.

Fuera de esos casos, circular marcha atrás constituye una infracción.

Por ejemplo, la maniobra puede utilizarse para acomodar un vehículo durante el estacionamiento o para salir de un espacio privado hacia la vía pública. En todos los casos, debe realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar riesgos.

El caso reciente de un colectivo que atropelló a una mujer

La importancia de esta maniobra quedó expuesta recientemente en Moreno, donde una mujer de 45 años murió después de ser atropellada por un colectivo que realizaba una maniobra marcha atrás. El hecho ocurrió el 12 de agosto de 2026 y quedó registrado por cámaras de seguridad.

Según la información difundida sobre el episodio, la víctima se encontraba detrás de la unidad cuando el colectivo comenzó a desplazarse hacia atrás. La mujer fue embestida y murió como consecuencia de las lesiones sufridas.

La normativa nacional contempla tres situaciones concretas en las que la marcha atrás está permitida: estacionar, egresar de un garaje y salir de una calle sin salida (Fuente: Shutterstock)
La normativa nacional contempla tres situaciones concretas en las que la marcha atrás está permitida: estacionar, egresar de un garaje y salir de una calle sin salida (Fuente: Shutterstock)

El conductor, de 38 años, quedó imputado en una causa por homicidio culposo. La Justicia secuestró el colectivo para realizar pericias y ordenó otras medidas destinadas a determinar cómo ocurrió el accidente.

¿Qué pasa si un peatón cruza de manera incorrecta?

El hecho de que un peatón haya cruzado de manera incorrecta no permite establecer automáticamente quién es responsable de un accidente. La responsabilidad debe determinarse a partir de las circunstancias concretas del hecho y de las pruebas que se reúnan durante la investigación.

La conducta del peatón puede ser considerada al analizar un siniestro, pero también deben evaluarse la maniobra realizada por el conductor, las condiciones del lugar, la visibilidad y las posibilidades que existían para advertir y evitar el impacto.

Por eso, cruzar por un lugar indebido no convierte por sí solo al peatón en responsable de un accidente, del mismo modo que una maniobra de marcha atrás permitida no significa que pueda realizarse sin las precauciones necesarias. En cada caso, la autoridad judicial debe analizar las circunstancias particulares del hecho.