La Ley Nacional de Tránsito 24.449 contempla sanciones específicas para los conductores que cruzan el semáforo en rojo.
La normativa considera esta conducta una falta grave y establece que, ante determinadas reincidencias, puede corresponder la inhabilitación de la licencia de conducir e incluso una sanción de arresto.
Así lo especifican los artículos 77, 82 y 86 de la ley. Sin embargo, aclaran que para que exista reincidencia, el conductor debe haber sido sancionado anteriormente y volver a cometer una falta dentro de los plazos que establece la normativa.
Qué dice la Ley de Tránsito sobre cruzar un semáforo en rojo
El artículo 44 de la Ley 24.449 dispone que los vehículos deben detenerse ante la luz roja antes de la línea marcada para tal fin o de la senda peatonal, sin realizar movimientos posteriores.
Además, el artículo 77, inciso o), clasifica como falta grave el no respetar la señalización de los semáforos.
Esto significa que cruzar una intersección con luz roja no es solamente una infracción a las reglas de circulación: está expresamente incluida entre las faltas graves previstas por la legislación nacional.
Cuándo pueden arrestar a un conductor por cruzar en rojo
El artículo 86, inciso e), establece que el arresto procede por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja a partir de la tercera reincidencia.
Para entender cuándo se alcanza esa instancia, es necesario revisar el artículo 82, que define la reincidencia como una nueva falta después de haber recibido una sanción anterior en cualquier jurisdicción.
En el caso de las faltas graves, como no respetar un semáforo, la ley establece que la nueva infracción debe cometerse dentro de un plazo no superior a dos años.
La sanción no implica que el conductor sea arrestado automáticamente en el momento en que cruza el semáforo. El artículo 69 establece que el procedimiento debe garantizar el derecho de defensa y habilita a los jueces locales con competencia penal y contravencional a aplicar las sanciones previstas por la ley.
Cuánto tiempo pueden suspenderte la licencia de conducir por reincidir en una falta
El artículo 82 también establece sanciones de inhabilitación para conducir cuando se trata de reincidencias en faltas graves.
Los plazos previstos son:
- Primera reincidencia: hasta 9 meses de inhabilitación. La duración queda a criterio del juez.
- Segunda reincidencia: hasta 12 meses de inhabilitación. También depende del criterio del juez.
- Tercera reincidencia: hasta 18 meses de inhabilitación, con aplicación obligatoria.
- Reincidencias posteriores: el plazo de inhabilitación se duplica sucesivamente respecto del establecido para la reincidencia anterior.
La inhabilitación se aplica como sanción accesoria y supone la retención de la licencia habilitante, de acuerdo con el artículo 83, inciso b).
Así, la normativa contempla dos consecuencias distintas para quienes reinciden en cruzar semáforos en rojo: la inhabilitación para conducir, que puede aplicarse desde la primera reincidencia, y el arresto, previsto a partir de la tercera.
Cuántos días de arresto establece la Ley 24.449
El artículo 87 fija los límites para la aplicación de esta sanción. En su inciso a), dispone que el arresto no debe superar los 30 días por falta ni los 60 días en los casos de concurso o reincidencia.
La norma también establece condiciones particulares para su cumplimiento. Por ejemplo, las personas mayores de 65 años, las personas enfermas o con discapacidad y las mujeres embarazadas o en período de lactancia pueden cumplirlo en sus domicilios.
Además, el artículo contempla que el juez pueda diferir el cumplimiento cuando exista una necesidad justificada o reemplazarlo por trabajos comunitarios vinculados con la ley. Si se incumple esa alternativa, el arresto se vuelve efectivo.