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El pago de la cuota alimentaria es uno de los principales conflictos legales cuando el padre no quiere hacerse cargo de los hijos. Un fallo de la Justicia argentina sin precedentes ordenó a los tíos paternos del menor al pago de pensión de alimentos basado en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño.

Fallo histórico a favor de los hijos: los tíos deberán hacerse cargo de la cuota alimentaria

La Justicia de Neuquén emitió un fallo histórico al ordenar que los tíos paternos paguen el 70% de la canasta de crianza de dos menores de edad ante el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del padre.

La decisión fue tomada por Eliana Fortbetil, jueza de Familia de la IV Circunscripción, quien argumentó que “las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”.

La medida fue fundamentada en los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño, herramientas del derecho argentino que permiten flexibilizar la norma cuando los obligados a la manutención fallan.

En situaciones como esta, la ley puede extender la obligación de la cuota alimentaria a otros miembros de la familia. Los tíos alegaron que había otros familiares en mejor situación económica. La jueza remarcó que exigir a la madre que inicie acciones legales contra cada familiar sin pruebas de mayor solvencia económica sería “una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”.

De esta manera, la letrada afirmó que “no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de activar la red de protección que ya prevé el ordenamiento jurídico cuando uno no cumple”.

Qué incluye la cuota alimentaria

La pensión alimenticia es un tema fundamental en el derecho de la familia y está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación y apela a la obligación de los progenitores de proveer los medios necesarios para que un hijo se desarrolle en condiciones óptimas.

La normativa vigente explica que no se trata solo de alimentos, sino también de:

  • Manutención: alimentos diarios.
  • Educación: cuotas escolares, útiles, material didáctico, actividades extracurriculares.
  • Vestimenta: ropa y calzado adecuados.
  • Vivienda: gastos relacionados con el hogar donde reside el menor.
  • Salud: cobertura médica (obra social o prepaga), medicamentos, consultas, tratamientos.
  • Esparcimiento: actividades recreativas, deportes, esparcimiento sano.
  • Gastos para profesión u oficio: si el hijo está estudiando para su futuro profesional.

La ley argentina establece plazos claros para la obligación alimentaria:

  • Hasta los 21 años: la obligación se extiende hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad.
  • Hasta los 25 años: si el hijo o hija continúa sus estudios (universitarios, terciarios) o se capacita en un arte u oficio, y no cuenta con recursos propios para mantenerse, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años. Para ello, debe demostrarse la continuidad de los estudios y la falta de independencia económica.

Cómo se calcula el monto de la cuota alimentaria

Un de las preguntas más frecuentes respecto a la cuota alimentaria es el monto. Si bien no existe un porcentaje fijo o tabla prestablecida, el monto se calcula en base a diversos factores que priorizan el interés del niño:

  • Necesidades de alimentación: se consideran la edad, el estado de salud, el nivel educativo, las actividades que realiza y el nivel de vida que tenía antes de la separación de los padres.
  • Posibilidades económicas: se evalúan sus ingresos (sueldos, rentas, etc.), patrimonio, capacidad de trabajo y sus propios gastos esenciales.
  • Posibilidades económicas del progenitor conviviente: aunque no paga una “cuota” directamente, su situación económica y el valor de las tareas de cuidado diario (tiempo, dedicación) también se tienen en cuenta.
  • Referencia del INDEC: el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publica un “índice de la canasta de crianza”, que puede servir como una referencia útil para determinar un piso o base para la cuota.

De esta manera, lo ideal es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre el monto y forma de pago. Este acuerdo debe ser homologado por un juez para que sea válido legalmente.

En caso de que no haya consenso, un juez fijará la cuota tras evaluar las condiciones socioeconómicas de cada parte.