

En el Código Civil y Comercial de la Nación, se presenta un listado específico de nombres que se encuentran prohibidos para su uso al momento de inscribir a un niño en el Registro Civil.
Si una familia persevere en registrar a su bebé con uno de estos nombres vedados, el juez tendrá la facultad de rechazar la inscripción y requerir la elección de una alternativa diferente.

Registro Civil: los nombres que no están permitidos para los argentinos
El artículo 63 del Código Civil y Comercial establece diversas restricciones en relación con el prenombre, las cuales son las siguientes:
- Máximo de tres nombres.
- Sin apellidos como prenombres.
- No repetir el nombre de hermanos vivos.
- Nada de nombres extravagantes.
- Admisión de nombres aborígenes: se permiten inscribir nombres aborígenes o derivados de voces indígenas autóctonas y latinoamericanas.
Ejemplos concretos de nombres rechazados son “Lucifer”, “Robocop”, “Nada” o “Osama Bin Laden”, por considerarse extravagantes o por generar un perjuicio al menor.
¿Cómo se cambia un nombre o apellido sin autorización judicial?
El cambio de nombre o apellido es factible, aunque requiere la presentación de una “justa causa” ante un juez. Sin embargo, hay excepciones donde el cambio puede gestionarse sin la necesidad de autorización judicial:
- Por identidad de género.
- Por desaparición forzada, apropiación ilegal, o supresión del estado civil.
- Por haber sufrido la separación de la familia biológica como consecuencia del terrorismo de Estado y haber sido dado en adopción.

¿Cómo se regula el apellido según la filiación?
El artículo 64 del Código regula el uso del apellido en función del tipo de filiación:
- Filiación legítima.
- Filiación extramatrimonial.
- Filiación adoptiva.
Hijos nacidos dentro del matrimonio:
Los hijos nacidos dentro de un matrimonio deben emplear la misma formulación respecto al apellido.
El primer apellido puede ser el de cualquiera de los progenitores; si no se alcanza un acuerdo, se dirime mediante un sorteo en el Registro Civil.
Aclaraciones sobre inscripción de nombres no convencionales
En caso de que exista una relación con ambos progenitores de manera simultánea, se aplicará la regla previamente mencionada.
Si la conexión con uno de los padres se establece en una etapa posterior, es a los progenitores a quienes corresponde determinar el orden del apellido. En caso de desacuerdo, será el juez quien tome la decisión, considerando siempre el interés superior del niño.
Cuando los niños tienen vínculo con un solo progenitor, portan su apellido.
El uso de nombres reflejará el respeto por la identidad cultural. Las familias pueden elegir nombres tradicionales y también valorar el significado de las raíces durante la inscripción.
La legislación también facilita la elección de apellidos extranjeros. Las familias que buscan diversidad en los nombres deben considerar las normas establecidas por el Código Civil.















