

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuenta con distintos regímenes de información que le permiten acceder a datos sobre los movimientos registrados en cuentas bancarias, billeteras virtuales y plataformas digitales.
En el caso de los monotributistas, la recategorización debe realizarse de acuerdo con los parámetros de la actividad y los ingresos obtenidos.
Si ARCA detecta que las compras, gastos o acreditaciones bancarias resultan incompatibles con los ingresos brutos anuales máximos correspondientes a la categoría declarada, puede iniciar una recategorización de oficio.
La notificación se envía al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo de recategorización.
El contribuyente puede consultar los motivos de la medida y, si no está de acuerdo, presentar una apelación mediante Presentaciones Digitales dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.
ARCA controlará las acreditaciones en Mercado Pago y otras billeteras virtuales
La información financiera reportada a los organismos de control puede ser contrastada con los ingresos y la situación fiscal declarada por cada monotributista.
De esta manera, si ARCA detecta movimientos que resultan incompatibles con la facturación, la categoría declarada o los parámetros vigentes del régimen, puede avanzar con una revisión y, eventualmente, determinar una recategorización de oficio.
En este contexto, los movimientos registrados en Mercado Pago y otras billeteras virtuales pueden formar parte de la información financiera que el contribuyente debe poder justificar cuando existan diferencias entre las acreditaciones y los ingresos declarados.
Sin embargo, no todas las acreditaciones representan ingresos derivados de la actividad. Algunas pueden corresponder a transferencias entre cuentas propias, préstamos, créditos u otras operaciones que deben poder ser documentadas para justificar el origen de los fondos.
Por eso, es importante conservar los comprobantes que permitan explicar cada movimiento ante una eventual revisión.

Si ARCA te cambia de categoría, solo tendrás 15 días hábiles para defenderte
Cuando se inicia una recategorización de oficio, ARCA informa la decisión y los motivos a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Desde la notificación comienza a correr un plazo de 15 días hábiles para presentar formalmente la disconformidad mediante el servicio de Presentaciones Digitales.
El contribuyente debe revisar cuál fue la inconsistencia detectada y reunir la documentación que permita justificar los movimientos observados.
Si no presenta el recurso dentro del plazo correspondiente, pierde la posibilidad de realizar la presentación en término. De todos modos, ARCA contempla un recurso fuera de término para estos casos.
La falta de regularización puede derivar en diferencias en la situación tributaria y en la aplicación de las sanciones que correspondan según la normativa vigente.
El descargo se realiza en línea: qué documentos pueden servir como prueba
a presentación se realiza en línea a través del servicio de Presentaciones Digitales, sin necesidad de concurrir presencialmente a una dependencia.
Para respaldar el reclamo, es importante presentar documentación que permita identificar el origen de las acreditaciones observadas. Entre los comprobantes que pueden resultar útiles se encuentran:
- Extractos bancarios y movimientos de las billeteras virtuales.
- Comprobantes de transferencias entre cuentas propias.
- Contratos o documentación que acrediten préstamos recibidos.
- Comprobantes de créditos bancarios.
- Documentación relacionada con la venta de bienes usados o bienes personales.
- Comprobantes que permitan vincular cada movimiento con una operación que no corresponda a ingresos de la actividad.
La recomendación es realizar una conciliación detallada entre los movimientos financieros y la facturación declarada antes de presentar el descargo.
Los nuevos topes del monotributo: las escalas que ARCA tendrá en cuenta
Los principales valores vigentes desde el 1° de agosto de 2026 son:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45 de ingresos brutos anuales.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
En otras palabras, la categoría A tiene el límite de facturación más bajo, mientras que la K alcanza los $126,6 millones anuales. Estos topes son uno de los parámetros que ARCA puede considerar para determinar si un monotributista se encuentra correctamente categorizado.
Además de los ingresos brutos, el organismo contempla otros parámetros según la actividad, como superficie afectada, consumo anual de energía eléctrica, alquileres devengados y, para la venta de bienes, el precio unitario máximo.
Para más información se puede ingresar en Montos y categorías vigentes - Categorías - Monotributo | ARCA.













