

Un detalle importante para los inquilinos es saber leer la liquidación de expensas, que es el documento que elabora la administración de un consorcio donde se detallan todos los gastos comunes que deben pagar los propietarios o inquilinos de un edificio o barrio privado.
En este sentido, los que alquilan, en muchos casos, no saben que existen tres ítems extraordinarios que no deben pagar.
Tres ítems extraordinarios de las expensas que deben pagar los propeitarios
En primer lugar, hay que aclarar que, aunque el DNU 70/2023 desreguló los contratos de alquiler, el Código Civil y Comercial sigue siendo la base supletoria si es que las partes no pactaron algo diferente.

Teniendo en cuenta esta información, existen tres ítems extraordinarios que el inquilino no debe pagar y que, en muchos casos, aparecen “camuflados” en la liquidación de expensas.
Fondo de reserva
- Se trata de un ahorro que hace el consorcio para gastos futuros o imprevistos de gran escala.
- El CCyCN (Art. 2048) distingue entre gastos de mantenimiento y conservación (ordinarios) y otros fondos. El fondo de reserva es un activo que valoriza el patrimonio del dueño. No es un gasto de consumo actual.
- Figura como “Cuota Fondo de Reserva” o “Recaudación para Fondo de Imprevistos”.
Arreglos estructurales y mejoras de capital
- Se trata de reparaciones de fondo que exceden el mantenimiento cotidiano.
- El Art. 1209 del CCyCN establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Si el edificio decidió pintar toda la fachada, cambiar las columnas de gas o renovar la cabina del ascensor, se considera una mejora que beneficia al propietario a largo plazo.
- Figura como “Pintura de medianeras”, “Instalación de cámaras de seguridad” o “Readecuación de planta de gas”.

Indemnizaciones y juicios contra el consorcio
- Se trata de gastos derivados de conflictos legales o despidos de personal.
- Estos gastos no hacen al uso habitual del inmueble. Si el consorcio perdió un juicio laboral con un encargado o debe pagar una indemnización por despido, se liquida como extraordinaria. Es una responsabilidad del propietario como miembro de la persona jurídica “Consorcio”.
- Figura como “Indemnización art. 245 LCT”, “Gastos Judiciales Expte. XXX” o “Acuerdo conciliatorio SECLO”.
En conclusión, estos tres ítems extraordinarios son pagos que corresponden al propietario ya que los benefician a largo plazo y no son gastos del uso cotidiano.
El inquilino, en tanto, deberá leer cada liquidación de expensas para poder detectar estos ítems que no le corresponden y pagar solamente los gastos ordinarios.













