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Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la distribución de sus bienes no queda librada a decisiones familiares, sino que se rige por lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. En Argentina, este proceso se conoce como sucesión intestada y determina quiénes pueden heredar y en qué orden.

En este aspecto, la Ley de Sucesiones establece que determinados familiares tienen garantizada una porción del patrimonio perteneciente al causante, exista o no un testamento.

Esta figura es la de “herederos legítimos”, que son aquellos integrantes del grupo familiar que recibirán una parte de la herencia.

Quiénes heredan cuando no existe un testamento

En una sucesión intestada, la ley establece que los herederos legítimos son determinados familiares del fallecido. El orden de prioridad comienza con los descendientes del causante, es decir, con sus hijos o hijas.

Cambia la Ley de Sucesiones y ahora la herencia irá a estas personas cuando no exista un testamento Fuente: Archivo

Por su parte, si existen descendientes, ellos tienen el primer derecho sobre la herencia. No obstante, en caso de no haberlos, el siguiente grupo de herederos es integrado por los ascendientes, principalmente los padres.

También forma parte del sistema sucesorio el cónyuge del fallecido, quien tiene derecho a participar en la herencia según las reglas establecidas por el Código Civil y Comercial.

Además, la normativa contempla a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, entre los que se incluye a hermanos, sobrinos, tíos y primos, quienes pueden heredar cuando no existen descendientes, ascendientes ni el cónyuge.

¿Quiénes cobran la herencia aunque no lo diga el testamento?

Cuando una persona decide organizar el destino de sus bienes antes de morir, puede hacerlo mediante un testamento. Este tipo de proceso se conoce como “sucesión testamentaria” y permite establecer cómo se repartirán los bienes tras el fallecimiento.

Cambia la Ley de Sucesiones y ahora la herencia irá a estas personas cuando no exista un testamento Fuente: Archivo

Sin embargo, la Ley de Sucesiones contempla a los herederos legítimos y les permite acceder a una parte de los bienes por más que no estuvieran incluidos en el testamento.

De tal modo, la porción legítima se compone de la siguiente manera:

  • Descendientes: tienen derecho a dos tercios (2/3) de la herencia, por lo que solo un tercio (1/3) puede ser dispuesto libremente por testamento.
  • Ascendientes: cuentan con una porción legítima equivalente a la mitad (1/2) de la herencia.
  • Cónyuge: también posee una porción legítima del 50% del patrimonio.

Por su parte, la porción restante del testamento puede repartirse tal como fuera dispuesto por el causante, siempre y cuando se respeten las normativas de una sucesión testamentaria, establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.