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Un día como hoy, 11 de noviembre,pero de 1859 la Argentina avanzaba hacia su organización institucional definitiva con la firma del pacto de San José, tras el cual Buenos Aires se unió al resto de las provincias, que habían aceptado la Constitución del año 1853.

El acuerdo, también conocido como Unión Nacional, fue firmado por el general Justo José de Urquiza, presidente de la Confederación Argentina, y Felipe Lavallol, gobernador interino de la provincia de Buenos Aires.

Desde fines de 1852, la Argentina estaba dividida en dos estados separados, sin más relación que la diplomacia y el comercio: la Confederación Argentina, formada por las trece provincias del interior, y el Estado de Buenos Aires, formado por la actual provincia de Buenos Aires.

Por qué Buenos Aires se había separado de la Confederación

La división se había originado por la negativa de Buenos Aires a rubricar el Acuerdo de San Nicolás y a participar en la sanción de la Constitución Argentina de 1853.

Antes de la entrada en vigor de la Constitución Republicana de 1853, y tras la Batalla de Caseros (3 de febrero del 1852, con triunfo de Urquiza sobre Juan Manuel de Rosas), la provincia argentina de Buenos Aires se constituyó como estado independiente.

Sin embargo, la Confederación Argentina todavía necesitaba el puerto de Buenos Aires para poder comerciar con el extranjero.

Tras varios intentos fallidos para reincorporar pacíficamente a Buenos Aires, Urquiza decidió ir por la opción armada.

La Batalla de Cepeda

La batalla de Cepeda tuvo lugar el 23 de octubre de 1859 en la Cañada de Cepeda (Santa Fé). Allí se encontraron los ejércitos del Estado de Buenos Aires, que comandaba Bartolomé Mitre, y las fuerzas de la Confederación Argentina, al mando del general Urquiza.

El ejército del militar entrerriano rápidamente sometió a las tropas de Mitre, y la derrota de Buenos Aires puso fin a su secesión. Tras el enfrentamiento, la provincia tuvo que aceptar la constitución federal de 1853 y firmó el pacto de San José de Flores.

Como consecuencia de lo pactado, el gobierno de Buenos Aires solicitó al de Paraná la derogación de los derechos diferenciales al comercio, debido a que eran incompatibles con la nueva situación provincial asumida por Buenos Aires. El gobierno de la Confederación así lo dispuso por decreto del 24 de diciembre de 1859.

En cambio, las autoridades porteñas se negaron a ceder su Aduana al gobierno confederado lo que, a la larga, desataría otro conflicto.

Qué decía el Pacto de San José de Flores

Los puntos del pacto

1° Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.

2° Dentro de veinte días de haberse firmado el presente convenio, se convocará una convención provincial que examinará la Constitución de mayo de 1853, vigente en las demás provincias argentinas.

3° La elección de los miembros que formarán la convención se hará libremente por el pueblo, y con sujeción a las leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.

4° Si la Convención Provincial, aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853, y vigente en las demás provincias argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa convención provincial designare.

5° En el caso que la convención provincial manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional para que, presentadas al Congreso Federal Legislativo, decida en convocación de una convención ad-hoc que las tome en consideración y a la cual la provincia de Buenos Aires se obliga a enviar a sus diputados con arreglo a su población, debiendo acatar lo que esta convención así integrada decida definitivamente salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su legislatura.

6° Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.

7° Todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y legislados por la autoridad de la provincia.

8° Se exceptúa del artículo anterior la Aduana que, como por la Constitución federal corresponden las aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta cinco años después de su incorporación, para cubrir sus gastos inclusive su deuda interior y exterior.

9° Las leyes actuales de aduanas de Buenos Aires sobre el comercio exterior seguirán rigiendo hasta que el Congreso Nacional, revisando las tarifas de aduana de la Confederación y Buenos Aires, establezca la que ha de regir para todas las aduanas exteriores.

10° Quedando establecido por el presente pacto, un perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra desgraciada desunión, ningún ciudadano argentino será molestado por hechos u opiniones políticas durante la separación temporal de Buenos Aires, ni confiscados sus bienes por las mismas causas conforme a las constituciones de ambas partes.

11° Después de ratificado este convenio, el Ejército de la Confederación, evacuará el territorio de Buenos Aires, dentro de quince días, y ambas partes contratantes reducirán sus armamentos al estado de paz.

12° Habiéndose hecho ya en las provincias confederadas la elección de presidente, la provincia de Buenos Aires puede proceder inmediatamente al nombramiento de electores para que verifiquen la elección de presidente, hasta el 1° de enero próximo, debiendo ser enviadas las actas electorales antes de vencido el tiempo señalado para el escrutinio general, si la provincia de Buenos Aires hubiese aceptado sin reservas la Constitución Nacional.

13° Todos los generales, jefes y oficiales del Ejército de Buenos Aires dados de baja desde 1852, y que estuviesen actualmente al servicio de la Confederación, serán restablecidos en su antigüedad, rango y goce de sus sueldos, pudiendo residir en la provincia o en la Confederación, según les conviniere.

14° La República del Paraguay, cuya garantía ha sido solicitada tanto por el Exmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, cuanto por el Exmo. Gobierno de Buenos Aires, garante el cumplimiento de lo estipulado en este convenio.

15° El presente convenio será sometido al Exmo. Señor Presidente de la República del Paraguay, para la ratificación del artículo precedente en el termino de cuarenta días, o antes si fuera posible.

16° El presente convenio será ratificado por el Exmo. Señor Presidente de la Confederación y por el Exmo. Gobierno de Buenos Aires, dentro del término de cuarenta y ocho horas o antes si fuera posible.