

Los trabajadores y empleadores de las relaciones laborales de propiedad horizontal reconocen como las únicas entidades representativas de la actividad de Propiedad horizontal a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), para la parte trabajadora, y a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), a la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, para la parte empresaria.
Las relaciones laborales están reguladas por el CCT 378/2004, convenido por las partes con carácter nacional y el Estatuto Ley 12.981, con aplicación obligatoria en las relaciones de dependencia de edificios o emprendimientos sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal, ley 13512 y/o sus modif.
En el presente trabajo intentaremos analizar los puntos más importantes de la relación laboral de la actividad, resaltando las disposiciones del CCT 378/2009 con su reciente modificación y principalmente analizar el nuevo incremento salarial.
Trabajadores y empleadores del CCT 378/2004
Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado trabajador de propiedad horizontal.
Los empleadores se clasifican en 4 categorías (1), conforme los edificios y sus servicios centrales: agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.
a) 1ª Categoría: los edificios con tres o más servicios centrales;
b) 2ª Categoría: los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ª Categoría: los edificios con un servicio central;
d) 4ª Categoría: los edificios sin servicios centrales.
Asimismo los trabajadores de Propiedad Horizontal, se encuadraran en las siguientes categorías de acuerdo a sus funciones:
a) Encargado permanente: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva;
b) Ayudante permanente: Es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
c) Ayudante de temporada de jornada completa: Es aquel que ejerce las funciones de ayudante detalladas en el punto anterior, en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de 90 y hasta un máximo de 120 días;
d) Ayudante de temporada de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior;
e) Ayudante de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada
f) Encargado no permanente: Es quien realiza tareas propias del encargado en edificios en los que tengan a su cargo hasta 25 unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este trabajador tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias;
g) Suplente de jornada completa: Es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia. El suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente;(2)
h) Suplente de media jornada: Es quien reemplaza al titular media jornada. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo;
i) Personal asimilado: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.;
j) Encargado/a de unidades guardacoches: Realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos;
k) Personal con más de una función: Es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales;
l) Personal de vigilancia nocturna: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones;
m) Personal vigilancia diurno: Con jornada de 8 horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 hs de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias;
n) Personal vigilancia media jornada: Con 4 horas diarias de labor, de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de éste;
o) Mayordomo: Es quien realiza las tareas propias de la encargado en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores a sus órdenes;
p) Trabajadores jornalizados: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.
Recientemente las partes han firmado un acuerdo que ha sido homologado mediante la Disp. (SNRT) 106/2009, mediante el cual se aclara que todos los trabajadores que realicen tareas de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en la categoría de trabajadores jornalizados.
Jornada de trabajo
Respecto a la jornada de trabajo se aplica lo dispuesto en el Estatuto del personal de casas de renta y propiedad horizontal (Ley 12.981) y supletoriamente en el régimen general de jornada de trabajo. Particularmente es de resaltar tres puntos centrales de la jornada de trabajo de los encargados de edificio:
a) Descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador.
b) Jornada de trabajo de 8 horas
c) El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia;
d) Descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador;
e) Descanso semanal de 35 horas desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo;
f) Los trabajadores que presten servicios los días feriados nacionales percibirán un incremento del 100% conforme lo establecido en la ley de contrato de trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
Licencias especiales
Los trabajadores gozarán de licencias especiales conforme el art. 12 y ss. del CCT 378/2004, y lo dispuesto por el reciente acuerdo firmado por las partes (Disp. 106/2009 de la SNRT), que se esquematizan en el Cuadro I.
Día de gremio
El día 2 de octubre de cada año se estableció como el Día del Trabajador/a de Propiedad Horizontal, dicho día el personal gozará de franco total del servicio y de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
78.2004
Vacaciones
Las vacaciones se rigen conformidad el art 12. Inc. c) del CCT 378/2004, en un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
- 12 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de 5 años;
- 20 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años;
- 24 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años;
- 28 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de 20 años.
El empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril, tiene la facultad y el deber de señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con anticipación de 45 días.
En el caso de los suplentes y/o temporarios, también se les garantiza el goce de las vacaciones totales cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo.
Si no reúnen el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción mayor de 15 días hasta los 5 años de antigüedad. Luego de 5 años de antigüedad y hasta los 10 el salario por vacaciones se duplicará y desde los 10 años en adelante se triplicará.
Se aplica supletoria en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores lo establecido en el en el régimen general de contrato de trabajo, LCT y en la Ley 12.981.
Adicionales, beneficios sociales y subsidios
Los trabajadores de propiedad horizontal gozan de los siguientes, adicionales, beneficios sociales y subsidios que los empleadores han acordado brindar conforme el CCT 378/2004 y el mencionado acuerdo, recientemente homologado por la Disp. (SNRT) 106/2009
1. Bonificación por antigüedad: El trabajador tendrá derecho a percibir el 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior.
A partir del mes de mayo corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir del 16/07/2009, fecha de homologación de la Disp. (SNRT) 106/2009.
2. Retiro de residuos. El trabajador que realice el retiro de residuos tendrá derecho a percibir el monto fijada por tal concepto, en proporción a la tarea asignada.
3. Trabajador integral de edificio. Los trabajadores que tengan el título de trabajador integral de edificio, otorgado en las escuelas autorizadas, gozarán de un adicional por título del 5% de su sueldo básico.
4. Los trabajadores que hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios establecidos en el art. 27 del CCT 378/2004, gozaran de:
l Seguro por fallecimiento del trabajador titular, por un capital equivalente a 4 veces el importe de la remuneración neta al momento de su deceso.
l Accidentes o enfermedades inculpables
l Ante una licencia por periodo de excedencia en el caso de maternidad, se prevé el pago de un subsidio equivalente al 50% de la remuneración neta de la categoría de convenio de la trabajadora activa, durante un plazo de hasta tres meses. En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad.
l Ante el desempleo, se le brindara una cobertura en concepto de indemnización equivalente al 50% de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de 4 meses.
l Se mantendrá la obras Sociales y la cobertura médica, en el supuesto de licencia por excedencia por el plazo de 3 meses, por fallecimiento del trabajador o desempleo se mantendrá 1 año a contar desde el momento de producirse su deceso o despido directo.
Mediante el último acuerdo sindical mencionado se determinó la incorporación de los siguientes nuevos beneficios con goce de sueldo:
l La indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT,
l La licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción,
l La licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos,
l La licencia por paternidad para el padre adoptante de 3 días corridos,
l La licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 2,5% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERyH y una retención del 1% sobre la remuneración bruta total de los trabajadores afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERyH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios ante su empleador. Los aportes han sido modificados recientemente en el acuerdo sindical mencionado ut supra.
Los trabajadores titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6 meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el presente artículo.
Escala salarial
Teniendo en cuenta las características del empleador y la categoría del trabajador se determina la remuneración correspondientes conforme las escalas salariales vigentes fijadas por las partes.
Recordemos que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), ha principios de este año había acordado por UNICA VEZ, incorporar a la remuneración de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, una suma no remunerativa equivalente a $380 que se abono en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 190, cada una, para aquellos trabajadores de jornada completa. (Conforme lo dispuso la Res. (ST) 1/2009)(3)
Actualmente, se acordó un nuevo incremento salarial para los encargados de edificios, homologados por la Disp. (S.N.R.T.)106/2009, acuerdo al que nos referimos anteriormente.
Mediante la misma se establece un nuevo aumento salarial remunerativo de $380 sobre los haberes básicos que se aplicara progresivamente de la siguiente manera:
a) $100 con los haberes del mes de mayo,
b) $100 con los haberes de julio,
c) $100 con los haberes de agosto,
d) $80 con los haberes de septiembre.
En todos los casos se trata de sumas remunerativas.
En consecuencia, el acuerdo se firmó con una vigencia retroactiva a mayo. Por ello, una primera cuota del aumento de $ 100- debe ser efectiva desde los salarios de mayo y otra suma igual debe agregarse por el mes de junio. Así, como debe abonarse la primera parte del incremento por los meses de mayo, junio y julio, para el mes de julio debe abonarse $ 300 acumulados, más los nuevos $ 100 del mes, percibiendo entonces, con los salarios del mes de Julio de 2009, $ 400 de aumento salarial los trabajadores de la actividad.
Recién a partir del mes de diciembre de 2009 el incremento pautado se integrará al salario básico y se aplicará la nueva escala salarial, con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías. Desde ese momento, con la nueva escala salarial 2009, se adecuarán los valores del plus salarial de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados.
Para los trabajadores de jornadas reducidas o jornalizados, el aumento salarial será calculado en forma proporcional a las horas trabajadas.
Las partes también han acordado el pago de una SUMA FIJA NO REMUNERATIVA de $ 480 en dos cuotas, que se abonará en los meses de:
Enero 2010: $ 240
Febrero 2010: $ 240
Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida o jornalizados.
Grilla salarial
La grilla salarial vigentes, homologada por la Disp. (SNRT) 106/2009, y las anteriores que se aplicaron en la actividad, podrán ser consultada en wwww.LALEYONLINE.com.ar, ingresando a la base de Convenios Colectivos de Trabajo.
Tener en cuenta
Los trabajadores de propiedad horizontal presenta características, en su relaciones laborales, especiales. Algunas las hemos analizado en los puntos anteriores pero es preciso señalar tres diferencias con el régimen general:
4 Los trabajadores de propiedad horizontal tienen un período de prueba de 60 días desde el ingreso, cumplido dicho plazo se consolida el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
4 En caso de despido los trabajadores cuentas con un plazo de preaviso de 3 meses, la omisión del preaviso genera la indemnización sustitutiva de preaviso equivalente a 3 sueldos.
4 En el nuevo acuerdo homologado por la Disp. (SNRT) 106/2009 se establece un plazo de 120 días para que las partes instrumenten el Centro de Conciliación y Negociación para los integrantes titulares tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.
(1) La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador.
(2) Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa e hijos del titular o por otra persona que desempeñe funciones de encargado permanentes aun cuando fuera en otro inmueble y con otro empleador.
(3) Para los trabajadores de media jornada se había fijado en $190 y para los trabajadores de media jornada y para los trabajadores jornalizados y suplentes, el equivalente de lo que surja de 190 dividido 200 multiplicado por la cantidad total de horas trabajadas en el mes de diciembre de 2008.








