Los problemas fiscales de Grecia y la revisión a la baja de las calificaciones crediticias han facilitado el cierre de algunas operaciones de fin de año a los que apostaban en contra de los bonos de los gobiernos en peor situación de la eurozona.

También han generado un sinfín de análisis de expertos, aunque, en Europa, casi nadie ha contemplado la posibilidad del riesgo de impago. La opinión generalizada apunta a que esa situación es impensable en un país desarrollado. Supuestamente, ese tipo de cosas sólo pasan en países como Argentina, no en Europa o en EE.UU.

Olvidemos la última frase. Un país desarrollado y avanzado como EE.UU. podría negarse a reconocer su deuda. Y así lo hizo en 1933. En marzo de ese año EE.UU. aprobó una ley que eliminaba la cláusula oro de los contratos públicos y privados que prometía el pago del equivalente de oro en moneda. La propiedad privada de las reservas del oro se ilegalizó y a los acreedores se les dijo que cobrarían en “moneda de curso legal . EE.UU declaró que el oro de los inversores privados pasaba de costar 20,67 dólares la onza a u$s 35 la onza. El dólar se devaluó 41%.

Economistas y analistas creen que países como Grecia y España necesitan recuperar la “competitividad de su tipo de cambio real a través de una “devaluación interna , es decir, salarios, pensiones, y recortes de servicios estatales o de una “devaluación externa . En el primer caso, es la población la que paga; en el segundo, son los acreedores externos.

La cláusula oro no fue simplemente un comunicado de prensa, sino una ley aplicable a todo el país. Los acreedores habían basado sus decisiones en su supuesta inviolabilidad. Algunos se limitaron a maldecirla y otros decidieron llevar al Gobierno de EE.UU. a los tribunales. En 1935 el Tribunal Supremo emitió una sentencia sobre el caso Perry contra EE.UU. El Tribunal invalidó una ley que intentaba rescindir una cláusula por la cual los acreedores podían exigir el pago en reservas de oro. Cada vez son más los abogados y autoridades europeos que parecen tener algo más que un mero interés histórico en Perry. Hay una pequeña comunidad de expertos que saben cómo y en qué momento se pueden o no presentar demandas contra un Estado. Entre estos se encuentra Lee Buchheit, del estudio neoyorquino Cleary Gottlieb. El jurista ha representado a estados soberanos morosos como Irak y Argentina y parece prepararse para otros casos.

¿Cuáles serían las consecuencias reales para un emisor de la eurozona del default de su deuda soberana? Es decir la incapacidad de realizar pagos de capital e intereses en euros o en deuda denominada en euros. Se supone que el pago devaluado en dracmas o en nuevas pesetas no es válido para los acreedores.

Buchheit tiene buenas noticias. Con independencia de la sentencia que dicte un tribunal nacional, otra corte europea podría “imponer un veredicto según el cual es obligatorio pagar el equivalente a la deuda . Y, en EE.UU., “el hecho de que un gobierno extranjero haya tomado medidas para incumplir un contrato no impedirá que los tribunales dicten una sentencia desfavorable . Pero ocurre que “la lección de la experiencia argentina muestra que muy pocos gobiernos mantienen una cantidad significativa de activos a su nombre fuera del país y que esos activos suelen gozar de una protección especial, como en el caso de las embajadas . Y en la mayor parte de los países, los bancos centrales extranjeros se considerarán “entidades independientes y agentes fiscales, no deudores .

Buchheit no cree que los países europeos en peor situación se puedan comparar con Argentina. En algunos casos, sus problemas pueden ser aún más graves. “En Argentina no había el nivel de préstamos individuales en divisa extranjera que vimos en Islandia, en Hungría o en los países Bálticos . ¿Y qué hay de los compromisos del Tratado de Maastricht de los miembros de la eurozona para evitar cláusulas como los controles cambiarios? De hecho, eso fue lo que hizo EE.UU. al anular la cláusula oro de los bonos emitidos a nivel privado. El Artículo 73 (d) del Tratado sobre libre circulación de capital dice que ese compromiso “.. no perjudicará al derecho de los estados miembros ... a adoptar medidas que estén justificadas por motivos de política o de seguridad pública . ¿Qué significaría en la práctica?. Es probable que acabemos descubriéndolo.