La Federación Argentina de Empleados de comercio y servicios, en representación de los trabajadores, y la Unión de entidades comerciales Argentinas -UDECA-, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME- y la Cámara Argentina de comercio -CAC-, en representación del sector empresario, firmaron el 16 de junio del corriente año el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio, el cual ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución (ST) 785/2010 de fecha 28 de junio de 2010.

En virtud de ello pretendemos analizar la actualización en el cálculo de la liquidación de sueldo y en el pago de los aportes y contribuciones a la obra social.

Incremento salarial 2010

Las partes convinieron un incremento salarial del 27% y el pago de una nueva suma fija para los empleados de comercio de todo el territorio nacional, que se pagará en forma escalonada como analizaremos a continuación.

El 27% de incremento salarial tendrá naturaleza no remunerativas, y sobre el se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.

El aumento se abonará, en forma acumulativa y mensual a partir de mayo del 2010, de la siguiente manera: a) Un 15% a partir del mes de mayo de 2010, b) Un 7% a partir del mes de septiembre de 2010, c) Un 5% a partir del mes de diciembre de 2010.

Se determinó que se calculará el porcentaje de incremento sobre: 1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el nuevo importe no remunerativo mencionado de nuevo de $ 75.-3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900.-

Y se fijo que quedarán excluidas para el cálculo del incremento, las sumas que se abonan en concepto de: a) Comisiones, b) Presentismo (art. 40 CCT. 130/75), c) Horas extras, d) Premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes e) Aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.

Como mencionamos al comienzo, las partes también han acordado abonar retroactivamente a partir de Mayo/2010 una nueva suma fija mensual no remunerativa de pesos $ 75 y sobre la cual tambien se calculará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.

Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido porcentualmente y de suma fija, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010". No obstante, a los fines prácticos resultaría conveniente diferenciar ambos incrementos "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010 27%" y "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010 suma fija".

Lo mismo ocurre sobre las sumas que resulten del cálculo de presentismo del art. 40 CCT 130/75 sobre el incremento, que sería conveniente diferenciar a fines prácticos en la liquidación con la denominación "Presentismo adicional no remunerativo acuerdo junio 2010 27%" y "Presentismo adicional no remunerativo acuerdo junio 2010 suma fija".

Hasta lo analizado el acuerdo viene aplicando la metodología de los acuerdos anteriores, la gran novedad que presenta este nuevo acuerdo mercantil, consideramos que es la inclusión del incremento no remunerativo en la liquidación del salario cuando se den las siguientes situaciones:

1- Licencia por maternidad: Durante este periodo de tiempo la trabajadora percibe la asignación familiar por maternidad a través de ANSES, por lo cual el empleador tendrá que optar por incorporar en forma anticipada a la programada el carácter de remunerativo, para que la ANSES la incluya en el cálculo las respectivas asignaciones familiares por maternidad. Otra opción será que el empleador mantenga el incremento con su naturaleza no remunerativa y abone las asignaciones no remunerativas por el lapso de licencia en forma paralela a la liquidación de la asignación familiar.

2- Licencia por accidente laboral o enfermedades profesionales: Durante este periodo de tiempo el empleador deberá liquidar todas las sumas que deban abonarse conforme el nuevo acuerdo salarial, en forma paralela al pago que realiza la ART al trabajador.

Las sumas no remunerativas recién se incorporarán a los salarios básicos convencionales a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011.

Trabajador a tiempo parcial

Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada. Cabe mencionar que en el acuerdo bajo análisis las partes ratificaron en el articulo octavo que los trabajadores de call center tendrán en un régimen de jornada laboral de hasta 6 días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

Incremento salarial 2008 - 2009 - Enero 2010

Actualmente continúan en vigencia los incrementos salariales, homologados por la Resolución (ST) 510/2008, "Acuerdo abril 2008", Resolución (ST) 570/2009 "Acuerdo abril 2009" y Resolución (ST) 143/2010 "Acuerdo Enero 2010"

Los incrementos no remunerativos pactados en los mencionados acuerdos anteriores continuaran en vigencia y aplicación, liquidándose en el recibo de sueldo del trabajador en forma conjunta pero diferenciada del nuevo incremento, utilizando la denominación "Adicional no remunerativo acuerdos anteriores"

Al igual que ocurre con el nuevo incremento, los incrementos no remunerativos de acuerdos anteriores, también estarán incluidos en la liquidación del sueldo de las trabajadores en licencia por maternidad y ante la licencia por accidente de trabajo o enfermedad inculpable.

Asimismo, si bien, mantendrán sus condiciones no remunerativo hasta su incorporación, a partir del 1 de junio de 2010-, deberán ser tomadas en cuenta para el pago de los siguientes rubros: a) adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), b) enfermedades inculpables c) vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, d) sueldo anual complementario.

Es de destacar que en el caso de existir liquidación de horas extras, las sumas no remunerativas antedichas serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de julio de 2010.-

Aguinaldo Junio - Diciembre 2010

A fines de suplir la falta de incidencia en el aguinaldo las partes pactaron continuar con el procedimiento fijado en los acuerdos anteriores. En consecuencia corresponde abonar en el mes de junio 2010 una cuota no remunerativa proporcional a lo abonado mensualmente hasta esa fecha en concepto de "Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010", y en el mes de diciembre 2010 se abonará el 50 % del total del incremento abonado en concepto de "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010"

Aportes y contribuciones de la obra social

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 CCT 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP)

Además de ello, el presente acuerdo establece el pago excepcional, por única vez, de un aporte especial de $ 50.- a cargo de los trabajadores mercantiles para OSECAC a fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda.

El mencionado devengamiento de los aportes y contribuciones sobre la suma no remunerativa se deberá realizar desde el primer monto de suma no remunerativa que perciban los trabajadores por el mes de Mayo de 2010 y en adelante.

En síntesis, el incremento no remunerativo estará sujeta a:

Aporte del trabajador: a) aporte del 3% a la obra social; b) aporte de $50 a la obra social (por única vez); c) aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), y d) aporte del 0,5% para la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).

Contribución patronal: a) contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social; b) contribución patronal del 0,5% (INACAP)- Resolución (ST) 600/200).

Los rubros sobre los que se realizará el cálculo, son el sueldo remunerativo (básico, adicionales, presentismos, etc.); la asignación no remunerativa "adicional no remunerativo acuerdos anteriores", la asignación no remunerativa "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010", y el presentismo calculado sobre el rubro "adicional no remunerativo acuerdos anteriores" y "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010",

Es necesario recordar que las cotizaciones para la obra social serán siempre la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado, conforme el art. 92 ter LCT modificado por Ley 26.474.

Absorción del aumento

Los adicionales que recibe el trabajador en concepto de Comisiones, Presentimos, Premios, Horas extras, Aumentos a cuenta, que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.

El acuerdo solo prevé que el incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente

Los empleadores que hayan otorgado algún tipo de incremento al trabajador durante el lapso mencionado, deberán tener en cuenta esa suma otorgada como integrante de la base de cálculo para calcular la asignación no remuneratoria. El importe resultante es el que corresponderá compensar hasta la concurrencia del incremento que había otorgado el empleador.

En caso de que la suma obtenida por aplicación del presente acuerdo salarial sea mayor que el aumento otorgado por el empleador, la diferencia deberá plasmarse en el recibo de sueldos en rubro separado "Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010", por consiguiente, si la suma no remunerativa es inferior al aumento otorgado por el empleador, la misma quedaría absorbida.

Vigencia

Conforme surge del acuerdo firmado la vigencia del acuerdo será a partir del 1 de mayo de 2010 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2011, a partir de allí las partes podrán solicitar su renegociación.

Los incrementos no remunerativos de acuerdos anteriores se incorporaran en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir del 1° de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Las sumas no remunerativas 2010 se incorporarán a los básicos del convenio de actividad en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir del mes de julio de 2011, y definitivamente quedaran incorporadas en el mes de noviembre de 2011.

Sin perjuicio de las fechas programadas, los empleadores podrán disponer en cualquier momento anterior la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo.

Por ultimo, debemos destacar que nuevamente las partes han acordado la utilización del Grossing up, para la incorporación de las sumas no remunerativas al salario básico. En consecuencia el empleador deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador con la finalidad de no que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos eran no remunerativos.

La Dra. VERONICA P. CALLEJA es abogada e integrante Del Consultor Práctico Laboral de Editorial LA LEY