En el Boletín Oficial del 25/06/2008 se publicó la Ley 26390, mediante la cual se modifican diversas leyes, a saber la ley de contrato de trabajo Ley 20744, Dec-Ley 326/56, la ley de trabajo agrario Ley 22.248, Ley 23.551 y Ley 25.013, en lo respectivo al trabajo de menores. Las modificaciones esencialmente consistieron en elevar la edad mínima para la admisión en el empleo.

La edad mínima establecida actualmente por esta norma y hasta el 25 de mayo de 2010 es de quince (15) años, al término del período de transición se considerará como edad mínima vigente a los dieciséis (16) años.

Con el objeto de la regularización de los contratos vigentes la edad establecida por la presente ley no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación, 24/06/2008, de la ley 26390

La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas, por ello, toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

Como mencionamos en los párrafos anteriores, el principal objetivo de la ley es elevar la edad mínima de admisión al empleo, para ello, la propuesta de la nueva ley comienza estableciendo la modificación de la denominación del Título VIII de la Ley 20.744 que pasa a denominarse “De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente reemplazando el título anterior “Del trabajo de los Menores . De esta manera se asimila a la propuesta de la Ley 26061 y su decreto reglamentario 415/2006.

Paralelamente, se disponen otras reformas, al margen de la referida a la edad, en la ley de contrato de trabajo que están estrechamente vinculadas al instituto en cuestión:

zx Con la modificación introducida por el art. 3 de la L. 26390, se reemplaza el texto del art. 32 de la L. 20744 sobre “Capacidad . El nuevo texto elimina la frase “la mujer casada, sin autorización del marido y lo referente a la autorización tácita cuando vivan independientemente de sus padres.

zx Por su parte, el nuevo texto del art. 33 de la L. 20744, establece la aplicación de las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que dispone el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante juicio laboral, a saber: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; y e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte

zx En el art. 5 de la nueva ley se modifica el texto del artículo 119 de la L. 20744 manteniendo la posibilidad de reducciones de salarios para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, pero eliminando la reducción salarial en el caso de trabajadores menores y/o de personas con capacidades disminuidas.

zx Con la modificación del art. 189 de la L. 20744 se eliminó la posibilidad de autorización del ministerio pupilar. Asimismo con la incorporación del art. 189 bis en la L. 20744 se compenso facultando a los mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años ha realizar tareas empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

La norma aclara que cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

zx El texto modificado del art. 190 de la L. 20744 elimina la remisión al art. 173 de la LCT “Espectáculos públicos y, además, elimina la distinción por sexos de los menores.

zx La L. 26390 también mejora la redacción del art. 192, manteniendo el requisito de trabajar en horas de la mañana y de la tarde con la aplicación de las previsiones del descanso al mediodía (art. 174 de la L. 174) y lo elimina cuando se trata de aplicarles las disposiciones de los arts. 175 y 176 del mismo cuerpo normativo.

zx Por su parte, la nueva redacción del art. 194 se refiere al derecho a vacaciones de las personas menores de 18 años, además de eliminar, la aclaración de aplicar a uno u otro sexo

zx La nueva ley derogó los art. 192 y 193, eliminando la obligación de realizar un depósito en una cuenta de ahorro. La norma se adecuo a la realidad del día a día.

zx Conforme la nueva redacción del art. 195 de la L. 20744 se habilita la opción por la vía civil en los términos del art. 1072, frente a la ley 24.557.

Como señalamos al comenzar el analisis, no solo se modificó la ley de contrato de trabajo sino que también se adecua la edad mínima en el estatuto especial de servicio doméstico y en el régimen de trabajador agrario:

zx Se modifican los arts. 2 y 3 del Decreto-ley 326/56, estableciendo la admisión al empleo para los menores de dieciséis (16) años.

zx En lo referente al régimen agrario, se modificanron los art. 28, 107, 108, 109, 110, de la L 22248, siguiendo los lineamientos establecido para la ley de contrato de trabajo, se establece:

a. Elevar la edad mínima para la admisión en el empleo a dieciséis (16) años cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles. Como también:

b. Eliminar la facultad de reducir el salario al “personal menor de 18 años

c. Permitir a las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad ocupar en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuyo titular sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

d. Eliminación de la presunción tacita de autorización para menores independientes (art. 108 de la L. 22248)

e. La aplicación de las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061 por juicio laboral.

f. La elevación de la edad para realizar trabajo nocturnos, fijándose en menores de dieciocho (18) años.

Por ultimo, y como adelantamos la ley 26390 modifico el art. 13 de la L 23551 y el art. 1 de la L 25013. En ambos artículos adecua la edad de admisión a los dieciséis (16) años.

En el caso de la ley de asociaciones sindicales se establece la adminision a afiliados de dieciséis (16) años sin necesidad de autorización previa para afiliarse al sindicato y para los contrato de aprendizaje se fija la aplicación a partir de los dieciséis (16) años bajo el regimen de trabajo infantil y adolescente.

Las modificaciones introducidas tiene su fundamento en la Constitución Nacional, que luego de la modificación del año 1994 dispone aplicar los tratados internacionales con jerarquía supralegal, incorporándolos al art. 75 inc. 22.

En consecuencia en la Constitución Nacional se dispuso una protección explicita al trabajo infantil y de adolescente, dado que en la gran mayoría de los tratados incorporados al art. 75 inc. 22 de la CN, se encuentran referencias relativas a los niños: a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b) Declaración Universal de Derechos Humanos; c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; e) Convención Americana sobre Derechos Humanos; y f) Los Convenios de la OIT ratificados por la República Argentina que también gozan de jerarquía constitucional..

Esencialmente en el tema en análisis se destaca el Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado por la ley 24.650, que en su art. 2 establece que la edad mínima no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, a los quince años y el Convenio de la OIT Nº 146 de Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, del año 1973, emanada como complementaria del Convenio Nº 138, la cual establece en el artículo 6º “que se debería fijar la misma edad mínima para todos los sectores de la actividad económica ; que “ Los Miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo fijada con arreglo al artículo 2 del Convenio Nº 138 y “en los casos en que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a que se aplica el art. 2 del Convenio Nº 138, sea aún inferior a quince años, se debería tomar medidas urgentes para elevarla a esa cifra .

Como bien señala la Dra. Hebe Liliana Litterio (1) “Hubo muchos proyectos que pretendieron elevar la edad mínima de admisión al trabajo y fracasaron, así que debe valorarse especialmente el hecho de que la presente ley, cuyo texto es mucho más “ambicioso que varios de aquéllos proyectos, haya encontrado favorable acogida .

La ley 26.390 representa un gran avance para regular el trabajo infantil y adolescente en Argentina. Por tanto, hay que aplicarla y controlar su cumplimiento y sancionar su incumplimiento.

Este es un primera paso en la lucha contra el trabajo infantil y de adolescentes, que requiere la instrumentación y organización nacional y local para su eficaz implementación.

(1) Litterio, L. H., La nueva ley 26.390 sobre la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes, La Ley – Revista Derecho de Trabajo Julio/2008