

Las licencias especiales se disponen como un beneficio otorgado a los trabajadores por el cual se interrumpe la prestación de servicios del trabajador a favor de su empleador, quedando los restantes efectos contractuales supeditados al tratamiento que en cada caso determina la norma.
En esta oportunidad vamos a analizar las licencias especiales establecidas para todos los empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, regulado por la Ley 13.512. Resaltando las nuevas licencias vigentes desde la sanción del nuevo convenio colectivo.
El marco normativo que establece las licencias de los encargado de propiedad horizontal está compuesto por el estatuto profesional, ley 12981 y sus modificaciones, más el decreto 11296/1949 y el convenio colectivo de trabajo, recientemente entrado en vigencia, 589/2010. Y supletoriamente es de aplicación la ley de contrato de trabajo 20744 y sus complementarias.
El art. 12 del CCT 589/2010, regula las licencias a que tiene derecho un encargado de propiedad horizontal que a continuación detallaremos indicando sus efectos:
Casamiento: 10 diaz corridos. Para su goce el trabajador o trabajadora deberá notificar al consorcio empleador con una antelación no inferior a 30 días, a contar desde la fecha de iniciación de la licencia. Se computa como tiempo trabajado y se otorga con goce de sueldo.
Nacimiento de hijo: 3 días corridos para los trabajadores varones. Se computa como tiempo trabajado y se otorga con goce de sueldo.
Conforme el art. 27 del mencionado convenio, en el caso de nacimientos múltiples, se amplía el tiempo de la licencia a 10 días corridos. Asimismo, se prevé una ampliación de la licencia por nacimiento, en el caso de fallecimiento de la madre durante el parto o inmediatamente después de él; correspondiendo en estos casos otorgar al padre una licencia paga de 30 días corridos.
Licencia por adopción: Las encargadas de propiedad horizontal a partir de este nuevo convenio colectivo de trabajo cuentan con una licencia de 60 días corridos a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de un menor. Y los encargados, padres adoptantes, tendrán una licencia de 3 días corridos.
Fallecimiento: En este caso se otorgara una licencia conforme el parentesco, y en todos los casos se otorgan con goce de sueldo y se computa como tiempo trabajado: Por el fallecimiento de Padres, esposas e hijos corresponden 3 días corridos, en el caso de hermanos, 2 días corridos y por el fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado se otorga 1 día.
Enfermedad de hijo: Con el nuevo texto convencional se incluyo una licencia de 10 días corridos para las trabajadoras activas, madres de hijos menores de 12 años. Esta licencia se computa anualmente pudiendo hacer uso del total de días en forma parcial o total. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad y cumpliendo este requisito se computa como tiempo trabajado y se otorga con goce de sueldo.
Mudanza: Corresponde 1 día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra. Se computa como tiempo trabajado y se otorga con goce de sueldo.
Licencia gremial y por cargos electivos: Se otorgara al encargado que estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato. El encargado con vivienda que goce de esta licencia no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial. El mismo texto convencional aclara que en el caso que continúe como delegado viviendo en el edificio deberá prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
Durante este tiempo será la F.A.T.E.R.y H. quien se haga cargo de proveer un nuevo trabajador para el edificio que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R.y H.
Asimismo, conforme el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010, el empleador otorgará 5 permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
Licencia diaria: Otra novedad del nuevo acuerdo convencional es la fijación de 20 minutos diarios en concepto de refrigerios quedando a facultad de cada consorcio empleador el de establecer, el horario en que el trabajador hará uso del presente beneficio.
Licencia sin goce de sueldo: Este es un caso especial de licencia regulado convencionalmente que permite al trabajador solicitar la licencia por el periodo de 3 y 6 meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 o diez 10 años respectivamente por una sola vez en el término de 10 años. Para gozar de esta licencia debe notificarse al consorcio con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia y la misma deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente.
En el caso que el encargado este con vivienda en el edificio deberá permitir el alojamiento del suplente por el lapso de licencia. Y el consorcio tendrá a su cargo el pago del sueldo del suplente que será igual al básico del reemplazado.
Día del trabajador: También podemos entender como un día de licencia especial el 2 de octubre de cada año, fecha en la cual se festeja el Dia del trabajador de Propiedad Horizontal,
Licencia por maternidad: Corresponde otorgar la licencia del régimen general, de 90 días. Quedando el consorcio obligado a conservar el empleado durante ese plazo que se inicia 45 días antes del parto y hasta 45 días posteriores al mismo. Las trabajadoras podrán optar por tener una licencia de 30 días anteriores al parto acumulando los 15 días restantes a la licencia posterior al parto. El nuevo convenio colectivo de trabajo establece una licencia especial diaria de dos horas, para las trabajadoras cuyos hijos recién nacidos deban permanecer hospitalizados, hasta que sean dados de alta, o, durante un máximo de 3 meses.
Estado de excedencia: Este periodo de excedencia no se computara como tiempo de servicios, conforme al régimen general. En sí, no se trata, al igual que las anteriores, de una licencia sino de una suspensión de 3 ó 6 meses de la relación laboral. La misma será otorgada a solicitud de la trabajadora recientemente madre, al finalizar el plazo de licencia por maternidad detallado en el punto anterior.
Durante este periodo, conforme lo determina el convenio colectivo de esta actividad, se abonará un subsidio equivalente al 50% de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de su hijo, durante un plazo de hasta 3 meses.
Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad.
Conforme el artículo 27 del CCT 589/2010, la aseguradora contratada deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.yH. en los 3 meses de licencia por excedencia.
Además, de las licencias especiales detalladas, contempladas en el convenio colectivo de trabajo, existen otras licencias obligatorias de acuerdo a la legislación nacional, como ser:
Licencia por examen: 2 días corridos por examen de enseñanza oficial o autorizada, con un máximo de hasta 10 días por año calendario cumpliendo con el requisito de presentación del certificado de examen.
Donación de sangre: La Ley 22.990 establece una licencia remunerada del día de la extracción, plazo que se amplía a 26 joras en caso de ser realizada una extracción para hermaféresis.
Sufragio en país limítrofe: Conforme la ley 23.759 se debe otorgar una licencia especial de hasta 4 días, para que el trabajador con ciudadanos de un país limítrofe pueda concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
Trabajo voluntario: corresponde otorgar una licencia, a los bomberos voluntarios, con goce de sueldo, de acure a la Ley 25.054
Hijo con Síndrome de Down: Sumándose a las licencias por maternidad detallada anteriormente la Ley 24.716 estableció una extensión de la licencia por 6 meses a partir del vencimiento de aquella, en la cual se continua percibiendo la asignación familiar por maternidad en los casos de nacimiento de hijo con síndrome de Down.
Citación judicial: Cuando se efectúe al trabajador una citación judicial por un tribunal nacional o provincial, conforme la Ley 23.691 se debe otorgar una licencia con goce de sueldo a los fines de acudir a la citación. Igual licencia corresponde otorgar a los fines de realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
Licencia deportiva: Solo para el caso que el encargado sea deportistas aficionados gozaran de una licencia de 60 días al año. Si dirigente, representante, juez, árbitro o jurados, director técnico y entrenador designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos se le deberá otorgar 30 días de licencia. La presente licencia se otorgará con goce de sueldo, a cargo del órgano de aplicación, conforme Ley 20.596.
Independiente de estas licencias previstas por el convenio colectivo de trabajo y la leyes complementarias, pueden disponerse licencias por otros motivos distintos que las partes pueden convenir con goce de sueldo o sin el, con cada encargado de propiedad horizontal en forma privada y particular.
La Dra. Verónica P. Calleja, es abogada, asesora y consultora en temas laborales y forma parte del consultor práctico laboral de Editorial La Ley








