

La AFIP incorporó ayer al Registro de Operaciones Inmobiliarias a los emprendimientos para la comercialización de barrios cerrados que se vienen realizando como fideicomisos al costo. También postergó el vencimiento de la fecha para inscribirse del 5 al 26 de junio.
La Resolución 2.262, publicada en el Boletín Oficial, quitó además el piso de 5 propiedades para la inscripción de quienes habitualmente alquilan y sólo dejó la base de $ 8.000 mensuales o $ 96.000 anuales. Asimismo, incluyo entre los sujetos obligados a los condominios.
Ahora el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucren operaciones de comercialización de barrios cerrados también deberán inscribirse en el Registro.
La norma incluye así a quienes comercialicen por cuenta propia y sin la participación de una inmobiliaria, bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
Estos inmuebles comenzaron en los dos últimos años a realizarse bajo el ropaje de fideicomisos al costo, donde el propietario es el mismo que invierte, explicó el contador Santiago Sáenz Valiente. Sin embargo, la AFIP puso límite a la utilización de esta modalidad que no pagaba impuestos.
En primer lugar, consideró que el aporte del terreno al fideicomiso debía pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, y luego impuso IVA y Ganancias al ente.
Los detractores del criterio del fisco dicen que ni el fideicomiso ni la transferencia de las construcciones deberían pagar impuestos, porque cada inversor pone la parte que luego recupera.
Pero el titular de la AFIP, Alberto Abad, viene sosteniendo que en realidad esos emprendimientos nunca fueron fideicomisos al costo, sino que se utilizaron para disfrazar inversiones inmobiliarias, que desde un principio tenían la finalidad de alquilar o vender lo construido.
La base para tener que cumplir con la obligación de empadronarse de los vendedores en barrios cerrados es haber hecho hasta 3 operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los $ 200.000.
Para calcular ese piso ya no se tendrá en cuenta un valor fiscal de las propiedades –que suele ser bajo–, sino que se aplicará el precio que surja de la escritura o boleto de compraventa.
Además, la resolución prevé que la habitualidad implique el cobro de un honorario, como ocurre con los fideicomisos al costo, por ejemplo.
En otro orden, la norma excluye de la lista de bienes inmuebles objeto de la obligación de la inscripción en el Registro, a los vendidos mediante una subasta judicial.
Están obligados a solicitar la inclusión en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entes de cualquier tipo, constituidos en el país. También los establecimientos organizados en forma de empresas pertenecientes a personas físicas o jurídicas del exterior.











